Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 098349/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº98349/2016 Sentencia Definitiva Autos: “OLMEDO OSVALDO ARMANDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas reclamadas en el haber de retiro de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.

La recurrente se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios/ampliatorios decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09. Sostiene que resulta de aplicación el precedente “Costa, Emilia”. Se agravia también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, del plazo de cumplimiento de la sentencia, de la condena en costas a su parte y apela la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

Ahora bien, es preciso señalar que el decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", “mayor dedicación”, "tareas profesionales de riesgo" y "servicios de constante imprevisibilidad", disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9

que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable". Conforme los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 491/19, dichos suplementos fueron actualizados conforme sus respectivas prescripciones.

A su vez, y a efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe destacar que sobre el decreto 2744/93 y sus modificatorios se ha expedido el Máximo Tribunal en autos “Oriolo, J.H. y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH- PFA - s/

personal militar y civil de las FFAA y de SEG.” y fundó su proceder en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal, en el que se aconsejaba considerar a los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, como remunerativos y bonificables, más allá de la calificación en ellos dispuesta.

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En dicho pronunciamiento la Corte...

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