Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 035393/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 35.393/2011.

O.E.L. c/ EN - M° DEFENSA - EMGA - DTO 1104/05

751/09 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

Buenos Aires, de octubre de 2023. ME

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

302 de las actuaciones digitales contra la resolución de grado de fs. 301

y cuyos fundamentos, expresados en el escrito de fs. 304/306, fueron replicados por la demandada por medio de la presentación de fs. 308/310

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 31 de mayo de 2022 la parte actora dedujo recurso de apelación contra el pronunciamiento de grado del 12 de abril de 2022 que resolvió: “(…) reconocer la capitalización de intereses pretendida por la parte accionante en los términos del art. 770, inc. c), del CCyCN desde que se produjo la mora (…) requerir a la parte interesada que practique una nueva liquidación sobre el monto del capital neto ($53.223,13) -que se obtiene de restar al total de la columna “diferencia bruta” el total de la columna “aportes jubilatorios”- desde el 04/08/14 y hasta la mora (19/04/2018), aplicando a tal fin la tasa pasiva que publica el B.C.R.A; y, luego, sobre aquel monto resultante, desde el 20/04/2018 y hasta el 29/08/2019, momento en que quedó firme la sentencia de trance y remate dictada en autos (…).”

    Se agravia la recurrente por considerar que la Sra. Jueza de primera instancia efectuó una interpretación errónea del artículo 770

    inciso c) del CCCN por cuanto, a su entender, corresponde practicar la liquidación de intereses desde la fecha de corte de la liquidación aprobada en autos tomando como base de cálculo el total allí consignado ($80.663,24.-). Ello, por encuadrarse la situación dentro de las excepciones al principio general que prohibe el anatocismo y debido a que, de computáse únicamente el capital neto como ordenó la aquo, no se estaría produciendo la reconocida capitalización de intereses.

    Insiste en que la base de cálculo de los intereses debería estar integrada por el monto total de la liquidación aprobada en su oportunidad, esto es, por la suma de $80.663,24- puesto que, para Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    computar únicamente las sumas netas resultantes de descontar los aportes jubilatorios a dicho importe, la demandada debió haber acreditado la efectivización de tales aportes, circunstancia que no aconteció.

    Sostiene que las sumas retenidas y que debieron depositarse en concepto de aportes jubilatorios no figuran en los recibos de haberes del actor, siendo que tampoco existe constancia alguna que acredite fehacientemente dichas retenciones.

    Considera que tales descuentos conllevan al enriquecimiento sin causa del Estado y alega que la carga de demostrar haber efectuado los respectivos aportes al sistema jubilatorio recae en la demandada.

    Asimismo se agravia de la fecha de corte establecida para el cómputo de los intereses ya que, a su entender, corresponde que el cálculo se practique hasta la fecha del efectivo pago y no hasta la fecha del dictado de la sentencia de trance y remate, toda vez que resulta inadecuado cargar a la parte actora con las demoras propias del sistema procesal vigente y, mucho menos, con las del Juzgado actuante y/o las de la entidad bancaria interviniente en la operatoria de pago.

  2. Que, corrido el pertinente traslado de ley, la demandada contestó en los términos expuesto en la presentación del 13

    de junio de 2022.

  3. Que, sentado ello cuadra apuntar que, de las constancias de autos se advierte que:

    (i).- En fecha 21 de agosto de 2013 se dictó la sentencia de grado que admitió la demanda promovida por E.L.O. y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada) al pago de las diferencias devengadas entre los haberes percibidos desde su entrada en vigencia y los que hubiera debido percibir hasta el 31/07/2012 (conf. D.. 1305/12) con respecto a los Decretos nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, debiéndose practicar liquidación en los términos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa “Z..

    Cuadra apuntar que dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala el 27 de febrero de 2014.

    (ii).- El 2 de septiembre de 2014 la demandada acompañó

    la liquidación practicada por el Departamento de Liquidaciones Especiales de la Armada Argentina, la que arrojó la suma total de $80.663,24 comprensiva de capital neto ($53.223,13) e intereses Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    ($27.440,11), calculados desde el 01/07/2005 hasta el 07/2012 (cfr. fs.

    131/138 de las actuaciones remitidas en soporte papel).

    Cabe señalar que la suma correspondiente a capital neto -$53.223,13- surge de descontar los aportes jubilatorios -$14.864,86- a la suma bruta de $68.087,99.

    (iii).- El 6 de octubre de 2014 se aprobó -en cuanto hubiere lugar por derecho- la liquidación antedicha.

    (iv).- El 5 de junio de 2019 la demandada depositó la suma de $104.861,24 (v. constancias de fs. 243/244 y de fs. 246 de las actuaciones remitidas en soporte papel), mientras que el 21 de agosto de 2019 se dictó sentencia de trance y remate, ordenándose la transferencia de la suma de $78.314,24 ($80.663,24 menos la suma de $2.349

    retenida en concepto de impuesto a las ganancias) -correspondiente a capital e intereses- a la cuenta caja de ahorros denunciada por el actor.

    (v).- El 25 de febrero de 2022 la parte actora practicó

    liquidación por intereses calculados desde el 04/08/2014 -fecha de corte de los intereses conforme...

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