Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Noviembre de 2017, expediente CNT 054831/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92138 CAUSA NRO.

54.831/2013 AUTOS: “O.G.A. C/ASOCIACIÓN MARÍA DE LAS CÁRCELES Y A.C.V.K. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.375/385 ha sido recurrida por la parte actora a fs.388/395 y por la demandada a fs.400/411. También apelan los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.386.

  2. El actor apela porque no se admitieron las diferencias salariales por antigüedad, presentismo y adicional por “falla de caja” que reclamó en base al CCT 462/06, ni las sanciones reclamadas con sustento en los arts.8 de la ley 24.013 y 80 de la LCT.

    La accionada se queja porque se declaró la naturaleza laboral de la vinculación que mantuvieron las partes. Insiste en que la participación del actor se limitó a formar parte de la comisión revisora de cuentas de la Asociación demandada y cuestiona la valoración de los testimonios aportados por el actor, a la vez que resalta que no se habrían tenido en cuenta los dichos de quienes declararon a su propuesta. Expresa que el actor no percibía suma alguna como contraprestación sino que se trató de una “prestación benévola”, que la contratación del seguro obedeció a exigencias empresariales, y apela la fecha de ingreso admitida, la aplicación de la presunción del art.55 de la LCT, y la responsabilidad personal declarada respecto de la Sra. V.K., codemandada en autos. Finalmente, apela la condena a hacer entrega del certificado de trabajo y la imposición de las costas.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los recursos, comenzaré por analizar los agravios vertidos por la demandada en punto a la naturaleza de la relación habida entre las partes.

    Memoro que el actor alegó en el inicio que se desempeñó a las órdenes de la Asociación demandada desde septiembre de 2006, primero en tareas de técnico de “PC” y labores administrativas dirigidas a conseguir que las mercaderías que eran donadas para la entidad mencionada fueran vendidas (ver fs.27/vta.), que a partir de 2008 sus tareas fueron “aumentando… me convertí… en el encargado de la asociación…” (fs.27vta.), para luego señalar que durante los últimos años de la relación “…Se me desplazó arbitraria y súbitamente de mis tareas de facturación y cobranza, las cuales pasó a realizar Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19930954#192522248#20171101112253075 Poder Judicial de la Nación la presidenta…” (fs.28 quinto párrafo). La demandada mantiene el desconocimiento de la existencia de una vinculación laboral, como anticipara en el considerando anterior, negativa que al ser manifestada a lo largo del intercambio telegráfico derivó en la decisión rupturista adoptada por el trabajador en enero de 2013. Reconoció en el responde que integró, desde el 24 de abril de 2009, la comisión revisora de cuentas de la Asociación demandada (ver fs.154), ello constituye “…simplemente un cargo formal”

    (fs.154 sexto párrafo y fs.154vta.), que la asociación desarrolla un programa que consiste en capacitar a internos de unidades penales en la reparación de computadoras a través de los talleres que allí se brindan, elementos informáticos en desuso que reciben de empresas privadas y que luego son donados a escuelas “carenciadas de todo el país” (fs.154vta.). Expresó que en el lugar denunciado por el actor funciona un depósito y el lugar formalmente administrativo de la Asociación, y que si bien contrató un seguro de orden “civil”

    que cubre al demandante, ello constituye una exigencia impuesta por las “empresas privadas para celebrar reuniones con miembros de las Asociaciones”

    (fs.154vta. séptimo párrafo).

    Dos son los puntos que están fuera de discusión: que el actor integró la comisión revisora de cuentas y que la demandada contrató un seguro por “accidentes personales íntegro” según informe de Sancor Seguros obrante a fs.294.

    Declararon a propuesta del actor los Sres. M. (fs.267269), Cando (fs.262/263), Moret (fs.297/198), y ofrecidos por la demandada los Sres.

    Osso (fs.256) y L. (fs.260). El Sr. C. conoce al actor por haber cursado el secundario con él, lo reencontró en el año 2007 en una reunión social y lo vio por última vez dos años antes de prestar declaración, expresó conocer a la demandada V.K. de vista porque el actor se la presentó cuando el testigo comenzó a ir a la Asociación a comprar computadoras para escuelas –el testigo es docente-, compraba dos veces al año por lo menos equipos, la mercadería que compraba en la Asociación la cobraba la mayoría de las veces la Sra. V.K., y estimó que en lapso 2007-2012 concurrió unas 10 o 12 veces (fs.263).

    El Sr. M. lo conoce hace “varias décadas” por ser...

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