Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Julio de 2021, expediente CAF 014252/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

14252/2020

OLIVARES, R.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 8 de julio de 2021.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 15 de mayo de 2021, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PNA) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12

    (y sus modificatorios 246/13 y 854/13), ordenó su incorporación al concepto sueldo que perciben los actores y el pago de las retroactividades devengadas desde el 14 de de agosto de 2018, excluyendo los suplementos que fueron derogados conf. art. 4 del decreto 716/16, y los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores.

    Estableció que el crédito reconocido se regiría por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982 y devengaría intereses desde que cada suma fue debida a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dec. 941/91 y art. 8 del dec. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la demandada el 19/04/2021 y expresó sus agravios el 17/06/2021, los cuales fueron contestados por su contraria el 23/06/2021.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto el sentenciante de grado ordenó incorporar al rubro sueldo los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 (y sus modificatorios). Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma), topes (representados por porcentajes del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos), y son transitorios (pues únicamente se otorgan mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes).

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, objetó la imposición de costas a su parte dispuesta en la sentencia de grado; así como también la regulación de honorarios al letrado de la parte...

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