Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 043067/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 43067/2018/CA1

Mendoza, 06 de marzo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 43.067/2018/CA1 caratulados “OLIVA

LAMPA, COYAN JAVIER Y OTRO S/ INF. Ley 23.737” venidos a esta

Sala “A” en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 97/99 contra la

resolución obrante a fs. 87/92, mediante el cual se ordenó el procesamiento del

causante C.J.O.L.…por considerarlo presunto autor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, primera

parte, de la Ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

I.I. estos actuados a raíz de la detención, y posterior requisa

personal, efectuada respecto de los nocentes Oliva Lampa y P.C., por

parte del personal del Departamento Drogas Ilegales de la Policía de S.J.,

el pasado 24 de junio del año 2018.

A partir de la misma, los nombrados espontáneamente exhibieron

materialmente presuntamente estupefaciente (en el caso de Oliva Lampa un

envoltorio de nylon conteniendo un troquel de papel, y en relación a Celani

Pavon dos envoltorios de nylon y otro de papel que resguardaban una

sustancia pulverulenta compacta de color blanco).

Ante ese escenario, el personal policial actuante procedió a

realizar el correspondiente narcotest respecto al material secuestrado –cuyo

pesaje total arrojó la suma de 9 gramos, resultando preliminarmente positivo

como clorhidrato de cocaína (ver actas de procedimiento de fs. 4/7).

  1. Con tal piso, los aludidos justiciables fueron legitimados

    pasivamente en orden al hecho bajo análisis, conforme lo previsto en el

    artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal oportunidad, O.L. precisó que el troquel que le

    fuera encontrado resultaba ser una dosis de LSD, y que el mismo había sido un

    regalo. Además, referenció que ocasionalmente consume marihuana debido al

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 20/04/2020

    Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    estrés que padece, y que a su consorte de causa C.P. lo conoció ese

    mismo día (ver fs. 32/3).

    Por su parte, este último hizo uso del derecho constitucional que le

    asiste de negarse a declarar (ver fs. 34/vta.).

    Finalmente, se incorporó al sumario el estudio de especialidad

    elaborado en relación al material en cuestión, lográndose determinar que la

    sustancia habida en el troquel resultaba ser 4iodo2,5dimetoxifenetilamina

    (2CI), la cual se encuentra incluida en las prescripciones de la Ley 23.737,

    conforme decreto 069/17.

  2. Asimismo, en fecha 28 de mayo del año 2019, el juez a quo

    resolvió ordenar el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima

    facie autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de

    estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, inciso primero, de la

    Ley 23.737 (ver resolutorio de fs. 87/92).

  3. En ese orden, y a raíz de la actividad recursiva impetrada por

    parte de la asistencia técnica del encartado Oliva Lampa –Dra. Ana Inés López

    Lima, llegan a conocimiento de esta Sala los presentes actuados.

    De la lectura de dicha presentación, en lo medular, se desprende

    que el centro del agravio se ciñe en la errónea calificación escogida para el

    hecho aquí en estudio; ello, en atención a la escasa cantidad de estupefaciente

    incautado respecto de Oliva Lampa, como así también, en los dichos de un

    ...

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