Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2016, expediente CSS 097419/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97419/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos OLIVA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose la demandada de la determinación del haber inicial, de la pauta de movilidad establecida de conformidad con el Fallo “Badaro”, del límite al haber, de omitir establecer plazo de prescripción, de la consolidación de las deudas, de la aplicación del precedente “M.”, de la PBU y de las inconstitucionalidades decretadas. El actor solicita se establezca pauta de movilidad con posterioridad al año 2006, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 64, 66 de la Ley 25827, se revoque la forma en que se imponen las costas y la tasa de interés aplicada.

Respecto al plazo de prescripción y, toda vez que entre la fecha de adquisición del beneficio y la del reclamo administrativo no transcurre un período mayor al establecido por el art. 82 de la Ley 18.037, se rechaza la queja.

En cuanto a la determinación de los haberes prestados en relación como dependiente, cabe destacar que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241, el 29.10.2009.

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP.

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y...

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