Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 083929/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 83929/2015 “OJEDA, R.C. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 53/54 vta., el Sr. juez de grado hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad -

    PNA) respecto de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y, en consecuencia, ordenó su incorporación en el haber mensual de los actores, como remunerativos y bonicables, y el pago de las diferencias salariales devengadas –desde los cinco (5) años anteriores a la fecha del reclamo administrativo o, en su defecto, a la promoción de la demanda–, con más sus intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que disconforme con lo resuelto, a fs. 56/56 vta., apeló la parte demandada. Expresó agravios a fs. 60/66 vta., no habiendo la contraria contestado el traslado conferido a fs. 67.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto el sentenciante de grado hizo lugar a la demanda, ordenando incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

    Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma), topes (representados por porcentajes del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos), y además, son transitorios (pues únicamente se otorgan mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes).

  3. Que, previo a ingresar al examen de la cuestión planteada, corresponde precisar –en cuanto interesa– que:

    – por la presente, los actores solicitaron que “se les abone la asignación que en su caso corresponda creada por el decreto Nº 2140/13 con carácter de suplemento general, y su incorporación al concepto ‘sueldo’ de la remuneración mensual y, en consecuencia les sean incrementados los suplementos que pudieran corresponder, con incidencia en el futuro haber de retiro…” –sic- (conf. punto II del escrito de inicio titulado “OBJETO”; fs. 2 vta.); Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por...

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