Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 027987/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Expte. N° 27.987/2019.-
Buenos Aires, 10 de marzo de 2023. BRP/ECN.-
VISTOS estos autos caratulados: “O., C.H.c..N. –Mº de Seguridad – P.F.A. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, y,
CONSIDERANDO:
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Que por sentencia de fecha 31 de octubre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 380/17 y modificatorios, al haber mensual que percibe, como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que se ordenó efectuar a la demandada. Ello así, en lo que concierne a los suplementos “Función Técnica de Apoyo” y “Función Policial Operativa”, contando a partir de la entrada en vigencia del citado decreto y hasta el 31/03/2022, como consecuencia del dictado del decreto nº 142/22. Y, respecto al suplemento “Zona”, a partir de la entrada en vigencia del decreto nº 380/17 y hasta la fecha de su efectivo pago.
Asimismo, dispuso que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22, de la Ley 23.982 y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10, del decreto nº 941/91 y artículo 8, segundo párrafo del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.
Por otra parte, rechazó la acción en cuanto a los conceptos “Especialidad de Alto Riesgo” y “Compensación por Custodia”.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado bajo la invocación de vencimientos parciales y mutuos (arts. 68, segundo párrafo,
y 71 del C.P.C.C.N.).
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Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada el 31/10/2022, expresó sus agravios el 23/11/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 5/12/2022.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto nº 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,
los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifestó que, en función del dictado del decreto nº
142/22, quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”,
Función Técnica de Apoyo
, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
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Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida y el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa” y por “Función Técnica de Apoyo”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto del suplemento “Zona”, en la medida en que también hubiera integrado la presente litis.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M
Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Que en punto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto nº 380/17
(específicamente: “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, adviértase que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto nº 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1º/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa,
derogó los suplementos...
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