Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 027987/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. N° 27.987/2019.-

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023. BRP/ECN.-

VISTOS estos autos caratulados: “O., C.H.c..N. –Mº de Seguridad – P.F.A. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 31 de octubre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 380/17 y modificatorios, al haber mensual que percibe, como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que se ordenó efectuar a la demandada. Ello así, en lo que concierne a los suplementos “Función Técnica de Apoyo” y “Función Policial Operativa”, contando a partir de la entrada en vigencia del citado decreto y hasta el 31/03/2022, como consecuencia del dictado del decreto nº 142/22. Y, respecto al suplemento “Zona”, a partir de la entrada en vigencia del decreto nº 380/17 y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Asimismo, dispuso que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22, de la Ley 23.982 y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10, del decreto nº 941/91 y artículo 8, segundo párrafo del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por otra parte, rechazó la acción en cuanto a los conceptos “Especialidad de Alto Riesgo” y “Compensación por Custodia”.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado bajo la invocación de vencimientos parciales y mutuos (arts. 68, segundo párrafo,

    y 71 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada el 31/10/2022, expresó sus agravios el 23/11/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 5/12/2022.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto nº 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,

    los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que, en función del dictado del decreto nº

    142/22, quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”,

    Función Técnica de Apoyo

    , “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida y el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa” y por “Función Técnica de Apoyo”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto del suplemento “Zona”, en la medida en que también hubiera integrado la presente litis.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que en punto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto nº 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, adviértase que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto nº 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1º/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa,

    derogó los suplementos...

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