Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 000890/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 890/2016 NUÑEZ, N.D. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG 890/2016 NUÑEZ, N.D. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “N., N.D. y otros c/ EN- M SEGURIDAD- PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 108/112, la jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores en su carácter de personal de la Prefectura Naval Argentina, condenando a la demandada a abonarle a los actores el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los adicionales previstos en el Decreto 1307 y sus modificatorios; ordenando respecto a los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31 de julio de 2012. Asimismo, rechazó la demanda en relación al Decreto 2769/93 y declarando prescripta la acción respecto de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #27976218#223075723#20181203153737162

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 113 y expresó agravios a fs. 128/139 los cuales no fueron replicados por su contraria.

    Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 115 y fundó sus agravios a fs. 120/127, los que fueron replicados a fs. 141/144.

    El demandante se agravia del plazo de prescripción aplicado por el a quo. Asimismo, cuestiona la distribución de las costas y la tasa de interés pasiva aplicada.

    El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

  3. Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que...

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