Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Septiembre de 2016, expediente FRE 021000511/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000511/2009/CA1 SISTENCIA, 27 de septiembre del año dos mil dieciséis.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUÑEZ, J.R. y Otros c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO de JUSTICIA- GENDARMERÍA NACIONAL s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° FRE 21000511/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional que incorpore al

    rubro “sueldo” de los actores las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y

    actualizados por los Decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 reconociéndoles carácter

    remunerativo y bonificable a partir del 1° de julio de 2005 y ordenando la correspondiente liquidación de los retroactivos

    resultantes. Rechazó la defensa de prescripción opuesta por la accionada. Impuso las costas en el orden causado y pospuso

    la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicarse.

  2. Que contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 112, que fue

    concedido libremente a fs. 113, y puestos los autos en la oficina, expresó sus agravios a fs. 127/128, los que fueron

    replicados por su contraparte a fs. 135/137.

    La recurrente –en síntesis sostiene que el decisorio impugnado causa agravio a su parte toda vez que asigna

    carácter general a los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 como asimismo a las posteriores

    actualizaciones de los mismos y el adicional transitorio previstos en los demás decretos que individualiza, y

    contrariamente a lo dispuesto en ellos, ordena su incorporación al rubro sueldo de los actores. Expresa que los mismos no

    constituyen un aumento generalizado, pues ello no surge de la letra de dichos instrumentos. Insiste en el carácter no

    remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por la normativa en cuestión que no son otra cosa –dice que un

    incremento de los suplementos particulares que tiene como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y que

    para su otorgamiento –agrega se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Cita en abono a su

    postura doctrina sentada por la Corte Suprema in re: “Bovari de D.”, “V.” y “Z.”.

  3. Que, a fin de resolver corresponde recordar que el Decreto 2769/93 (aplicable a los agentes de Gendarmería

    Nacional, en virtud del Decreto 1082/73) estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al

    personal militar en actividad.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28624413#163081546#20160928122728551 Posteriormente, mediante el Decreto 1104/05 (aplicable en el ámbito de Gendarmería Nacional, según lo

    dispuesto por el Decreto 1246/05) el Poder Ejecutivo actualizó los montos tanto de los mencionados suplementos

    particulares como de las compensaciones y, al mismo tiempo, creó “un adicional transitorio, no remunerativo y no

    bonificable”.

    Asimismo, en virtud de los Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 se actualizaron los porcentajes antes

    fijados para la liquidación de los suplementos y las compensaciones que percibe el...

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