Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Agosto de 2013, expediente 81.023.015/2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023015/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3736

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “NORIEGA FEDERICO CONTRA ESTADO

NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023015/2012,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 38 por la parte actora y a fs. 41/vta. por la demandada, contra la resolución de fs. 33/37 que hace lugar parcialmente a la demanda incoada y su acumulada y condena a la accionada Estado Nacional – Ministerio de Defensa a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

en los haberes mensuales del actor, todo por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo dispuesto por la ley 19101, debiéndose abonar al mismo la suma retroactiva adeudada por los períodos de su efectiva vigencia, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N.

in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94

en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación que deberá realizarse por el órgano liquidador de la Fuerza demandada y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. al efecto. Impone las costas en un 50% a la parte actora y en un 50% a la parte demandada,

difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 42, expresa agravios la demandada a fs. 50/53 vta., a fs. 54 se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 55 vta.

II- Que, la recurrente comienza su memorial denunciando como hecho nuevo el dictado del decreto 1305/12 que fijó a partir del 01/08/2012 el haber mensual del personal militar y en virtud del cual entiende que la cuestión de autos ha devenido abstracta.

Seguidamente, considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes mensuales de la accionante de las asignaciones dispuestas por los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 que incrementaron los suplementos del decreto 2769/93. Sostiene que los suplementos previstos en el decreto 2769/93 son particulares, y los aumentos otorgados participan de ese carácter, ya que no son para la totalidad de la Fuerza sino para el personal en actividad. Considera agraviante que el fallo se apartara de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.” y “V.” cuya aplicación reclama y cita la causa “Z.” de la C.S.J.N. Mantiene la...

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