Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 050101/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50101/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “N., R. y otros c/ EN –

M. Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 60/62, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores R.N., C.A.R., P.F.M., C.J.C. y R.H.S. entablaron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad –Gendarmería Nacional–, con el objeto de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –erróneamente denominados– suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente con relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 1/9).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la accionada a incluir las sumas correspondientes a los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios –los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15– dentro del concepto “sueldo” y, en razón de ello, ordenó el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el efectivo pago, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28766248#206149047#20180514131241933 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50101/2016 (conf. Comunicación B.C.R.A. nº 14.290). Impuso las costas en el orden causado en atención a las particulares características de la cuestión debatida (conf. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si correspondía asignarle carácter “remunerativo y bonificable” a los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

    Indicó que la cuestión planteada ya había sido resuelta favorablemente a la pretensión de los actores en casos análogos al presente por otros juzgados del fuero, y por su juzgado en la causa “ N.,

    V.H. y otros c/ E.N.- Mº Defensa- Ejército”, del 31/8/2015, criterio que hizo extensivo a la fuerza de que aquí se trata.

    Concluyó que los incrementos conferidos eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento. Por lo tanto, manifestó que los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”.

    De este modo, estimó que a igual conclusión correspondía arribar respecto de su carácter bonificable, puesto que, de la letra del artículo 76 de la ley 19.349, no podía sino concluirse que, frente a su carácter general y permanente, los incrementos fijados por los decretos cuestionados en autos revestían naturaleza remunerativa, y carácter bonificable, razón por la cual, debían ser incluidos al concepto sueldo, determinado por el artículo 76 de la ley 19.349.

  3. Disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 63, expresó sus agravios a fs. 68/73, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 75.

  4. La parte demandada se quejó por cuanto se hubiera incorporado en el haber mensual de los actores los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables.

    En este aspecto, afirmó que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28766248#206149047#20180514131241933 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50101/2016 un alcance limitado, en lo que se refiere a la cantidad de personal a la...

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