Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Septiembre de 2018, expediente FRE 005732/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5732/2017/CA1, caratulado: “N.N. sobre Infracción Ley 22.415”, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 20/22)

    contra la resolución dictada en fecha 5 de julio del presente año por la Jueza a quo en cuanto decide: “…1) ORDENAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones conforme a lo previsto por el art. 195 del CPPN”.

  2. - Para así decidir, puntualizó que los hechos se USO OFICIAL iniciaron el 11 de mayo del corriente año, en virtud de que personal de la Sección Seguridad Vial Basail dependiente del Escuadrón Nº 51 de Gendarmería Nacional, al momento de realizar un control vehicular en Ruta Nacional Nº 11, Km.

    946, interdictó una encomienda que consistía en un (1) bulto que podría contener mercadería en infracción a la Ley 22.415, que iba a ser transportada por la empresa “VIA CARGO”, figurando como remitente O.P. y como destinatario R.R., proveniente de la ciudad de Formosa, con destino final en la ciudad de Reconquista –Santa Fe-.

    Ante dicha situación, el J. de la sección antes citada solicitó a la Magistratura Federal de turno el permiso para abrir la carga interdictada.

    H. dispuesto hacer lugar a la apertura de la misma, se hallaron cien (100) cartones de cigarrillos con la leyenda “RODEO”. Por ello, la prevención requirió a la AFIP el valor de la mercadería mencionada, agregándose a fs.

    11 planilla de aforo y liquidación que arrojó un valor en plaza de pesos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis con sesenta y nueve centavos ($43.266,69).

  3. - Seguido el trámite de ley, a fs. 18/19 la Juzgadora dicta el auto interlocutorio reseñado, y tras señalar los antecedentes de la causa, alude a la vigencia Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29884442#216981846#20180921091838316 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    desde el día 30/12/2017 de la ley 27.430, que entre otras disposiciones, en su art. 250 eleva el monto de simple infracción aduanera dispuesto en el art. 947 del Código Aduanero, para tabaco y sus derivados, de pesos treinta mil ($30.000) a pesos ciento sesenta mil ($160.000).

    Sostuvo que en virtud de las modificaciones detalladas supra, es aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, por lo que a su entender y según las constancias de la causa deben archivarse las...

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