Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2017, expediente FCB 039735/2015

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 39735/2015 doba, 16 de agosto de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Investigación Infracción Ley 23.737 – Desglose de autos 6313/2016 CRICOR – GN (Expte. FCB 39735/2015/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 20.12.2016 por el doctor M.E.G. –obrante a fs. 1844/1845- en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 13.12.2016, en cuanto dispuso:

RESUELVO: 1°.- Ordenar el procesamiento de S.A. De Turris… J.L.A., ya filiados en autos como presuntos coautores responsables del delito de “Organización para el Aprovisionamiento, el Transporte y la Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 7, en función del art. 5, inc. b de la Ley 23.737), hecho nominado primero (art. 45 del C.P.)… 3°.- Ordenar el procesamiento de S.A. De Turris… J.L.A., ya filiados en autos como presuntos coautores responsables del delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5, inc. c de la Ley 23.737), hecho nominado segundo, (art. 45 del C.P.) y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306, 310 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.)…. 5°.-

Ordenar el procesamiento de A.E.N.… ya filiados en autos como presuntos coautores responsables del delito de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5 inc c de la Ley 23.737) (art. 45 del CP), hecho nominado tercero, y convertir en prisión preventiva del detención que viene sufriendo (art. 306, 310 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.). Debiendo respetar el beneficio de excarcelación otorgado a A.E.F. de firma: 16/08/2017 N. de fecha 10/05/2016.- 5°.- Ordenar el Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27414124#182214921#20170816122527860 procesamiento de N.V.L., ya filiada en autos como presunta autora responsable del delito de “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737) (art. 45 del C.P.) en relación al hecho nominado cuarto y como presunta autora responsable del delito de “Encubrimiento Agravado” (art.

277, inc. 1, apart. C e inc. 3 del C.P.)(art. 45 del C.P.), en relación al hecho nominado quinto (art. 306 y 310 inc. 1 del C.P.P.N.)…

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el doctor M.E.G. en representación de A.E.N., J.L.A., N.L. y S.A. De Turris en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba con fecha 13.12.2016, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta –auto interlocutorio obrante a fs. 1820/1840 vta. de los presentes-.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió procesar a A.E.N., José

    Leonardo Agulles, N.L. y S.A. De Turris por entenderlos autores penalmente responsables de los delitos correspondientes a los hechos primero, segundo tercero, cuarto y quinto respectivamente. Asimismo, dispuso la conversión en prisión preventiva de la detención que los prevenidos De Iturris y A. venían sufriendo, manteniendo el beneficio excarcelatorio en favor de A.E.N..

    Luego de describir los hechos enrostrados en la presente y de reseñar las pruebas diligenciadas en autos, en lo que respecta al hecho nominado primero, el Instructor señaló los lineamientos doctrinarios y jurisprudenciales Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27414124#182214921#20170816122527860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 39735/2015 referidos a la figura prescripta en el art. 7 de la Ley 23.737.

    En lo referido a los prevenidos De Turris y Agulles, el Juez Federal destacó que de las propias diligencias llevadas a cabo en autos se logró efectivamente determinar el domicilio de los encartados, los diversos números telefónicos utilizados por los nombrados, los lugares en los que mantenían sus reuniones, los viajes realizados, los supuestos proveedores involucrados y los restantes elementos necesarios para la configuración del delito enrostrado.

    Asimismo explicó de manera circunstanciada la participación en la empresa criminal de cada uno de los imputados, precisando los aportes efectuados por los prevenidos, así como también la trascendencia y utilidad de cada una de sus participaciones.

    A criterio del Instructor, de los elementos probatorios obrantes en autos, se advierte con meridiana claridad que los prevenidos formaban una verdadera organización destinada al tráfico de estupefacientes, la cual contaba con distribuidos roles entre sus partícipes.

    Dentro de dicho aparato delictual S. De Turris organizaba, aprovisionaba, distribuía y vendía material estupefaciente. Mientras que J.L.A. –siendo el hombre de confianza de De Turris- intervenía en el aprovisionamiento y adquisición de estupefacientes, como también con la reparación y acondicionamiento de los vehículos utilizados en la operatoria criminal.

    Por otro lado, señaló la existencia de los requisitos dados para convertir en prisión preventiva la detención que los encartados venían sufriendo. En virtud de ello, enfatizó los criterios y directrices emanados por la Fecha de firma: 16/08/2017 Cámara Federal de Apelaciones en autos “MORALES, D.A. en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27414124#182214921#20170816122527860 M. s/ Excarcelación” (Expte. FCB 2/2009) y la doctrina plenaria de fecha 30 de octubre de 2008 del acuerdo N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal en autos “D.B.” en torno a la libertad de las personas durante la sustanciación de un proceso penal.

    Al respecto, expresó que sin perjuicio del límite punitivo establecido para la conducta reprochada a los encartados, son las circunstancias existentes en autos las que permiten denegar el beneficio excarcelatorio en contra de los nombrados. Ello en virtud de la presunción iuris tantum que abstracto surge de los art. 316 y 317 del CPPN, y de la existencia concreta en autos de riesgo procesal de magnitud. Extremo que, a criterio del Juez Federal, se erige con entidad razonable y suficiente como para pronosticar una probabilidad cierta que los nombrados se sustraigan del proceso penal ó, en su caso, de que entorpezcan la investigación.

    La libertad de los encartados, conforme el actual estado procesal de la causa y los elementos de prueba incorporados, podría, en principio, frustrar los fines perseguidos por el proceso penal. Motivo por el cual, sin perjuicio que en el futuro circunstancias sobrevinientes autorizaran una eventual concesión de libertad, el Juez Instructor dispuso convertir en prisión preventiva la detención de los nombrados.

    Por otro lado, dispuso asimismo el procesamiento de A.E.N. y N.L. por los hechos nominados cuarto y quinto, respectivamente.

  3. Frente a dicha resolución, con fecha 20.12.2016, el doctor M.E.G. en ejercicio de la defensa técnica de A.E.N., José

    Leonardo Agulles, N.L. y S.A. De Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27414124#182214921#20170816122527860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 39735/2015 Turris, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación –

    ver fs. 1844/1845-.

    En dicha oportunidad, el recurrente manifestó que la resolución impugnada, según su criterio, carece de fundamentos valederos en relación a la prisión preventiva dispuesta en contra de De Iturris y A.; circunstancia que convierte en arbitraria la medida cautelar dispuesta.

    Ello, toda vez que no se hallan presentes los requisitos indispensables para su procedencia en virtud de no existir, en el supuesto concreto, riesgo procesal alguno sobre la investigación.

    En lo que respecta a la cuestión sustancial, agregó que la pieza procesal dictada por el Juez Instructor se encuentra erróneamente fundamentada en relación a los hechos, encuadre jurídico y el grado de participación que a sus defendidos atribuyen.

    IV- Una vez radicados los autos ante esta Alzada, el doctor M.E.G. efectuó el informe previsto por el art. 454 del CPPN con fecha 04.05.2016 -fs.

    1882/1895 de autos-.

    En relación a los prevenidos De Turris y Agulles, el recurrente enfatizó el status de inocencia jurídica reconocido a todo ciudadano antes de ser condenado, el derecho a permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso y el hecho de ser el supuesto de riesgo procesal la única causal que autoriza en el concreto a disponer un encarcelamiento preventivo.

    Señaló el fallo plenario “D.B.” y los criterios vertidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia sobre el instituto excarcelatorio, los cuales, a criterio del recurrente, son de acatamiento obligatorio para el Tribunal.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27414124#182214921#20170816122527860 Destacó por su parte que el argumento de la severidad de la sanción penal no puede ser el único a tener en cuenta al momento de evaluar la procedencia del instituto analizado, siendo por el contrario necesaria una acreditación cierta y efectiva de hechos precisos que demuestren, acabadamente, la verificación de riesgo procesal.

    Según expresó el recurrente, no existe perjuicio concreto para la investigación procesal, toda vez que la misma se encuentra próxima a concluir.

    Extremo referido que, por el contrario, el auto...

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