Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2016, expediente FCB 017350/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17350/2015/CA2 Córdoba, 18 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “AUTELLI, C.D. y otros sobre I.. Ley 23.737” (E.. Nº

17350/2015/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los imputada Romina Itatí

Meza a fs. 3063/3065; por la defensa del imputado H.O.N. a fs. 3066 y por la defensa del imputado J.L.C. a fs. 3067/3078, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal n° 2 con fecha 13 de abril de 2016, obrante a fs. 3031/3044, en cuanto dispone: “RESUELVO:…

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de H.O.N. y J.L.C., en orden a los hechos por los cuales fueran indagados, calificados como “organización de transporte de estupefacientes” en calidad autor el primero y partícipe necesario, el segundo (conf. art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737arts. 45 del CP), -hecho nominado primero- en concurso real con el delito de “transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes”, en calidad de coautores (art. 5to inc “c”, 11 inc “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C. Penal) –hecho nominado segundo-, de conformidad a lo prescripto por el art. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N.

    III.-DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de R.I.M. –

    bajo la modalidad de prisión domiciliaria, conforme lo oportunamente resuelto por este Tribunal en autos:

    Incidente de Prisión Domiciliaria en favor de M., R.I.

    -, ya filiada en autos, respecto del hecho por el Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26851297#163610230#20161018130901060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17350/2015/CA2 cual fuera indagada, calificado como “transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes”, en calidad de participe secundaria (art. 5to inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737 y 46 del C. Penal) –hecho nominado segundo-, de conformidad a lo prescripto por el art. 306 del C.P.P.N. y 312, inciso primero del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    I.T. conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. G.C.R.R., en defensa de la imputada R.I.M., a fs. 3063/3065, los D.. R.M. y J.A.S.D.B., en defensa del imputado H.O.N., a fs. 3066 y por el Dr. V.L.G., en defensa del imputado J.L.C., a fs. 3067/3078, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal n° 2 con fecha 13 de abril de 2016, obrante a fs. 3031/3044, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Las partes informan ante este Tribunal de Alzada, haciéndolo la señora Defensora Pública Oficial, en representación de J.L.C., a fs. 3161/3165; la defensa de R.I.M. a fs. 3166/3169 y los abogados defensores de H.O.N. a fs. 3170/3176, conforme lo dispone el art. 454 del CPPN.

  2. Los hechos atribuidos consisten en los siguientes, según requerimiento de instrucción obrante a fs. 2589/2592vta.: Primer hecho: Desde fecha no determinada con exactitud, pero con anterioridad al 16 de octubre de 2015 los imputados C.D.A.; J.L.F. de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26851297#163610230#20161018130901060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17350/2015/CA2 Chaparro, H.O.N.; J.L.C.; R.I.M.; C.L.S.; V.E.O. y A.R.G., habrían organizado el transporte de quinientos treinta mil novecientos setenta y ocho con noventa gramos (530.978,90 gs.) de cannabis sativa compactada (marihuana) desde la provincia de Misiones a la ciudad de Córdoba y a los fines de su posterior comercialización.

    Que para cumplir este cometido, C.A., junto a J.L.C. –prófugos-, habrían organizado la compra de un importante cargamento de estupefaciente.

    Así, C. y A., habrían pactado inicialmente la provisión de entre 200 a 300 kgs. de marihuana, arreglando además un préstamo de $100.000 para financiar el traslado de la droga que deberían traer desde Posadas hasta Córdoba.

    Que a partir de ello y con fecha 10 de noviembre de 2015, alrededor de las 23:50 horas, se habrían reunido C.D.A., J.L.C. y J.L.C., a fin de concertar el traslado de la droga, oportunidad esta, en la que A. habría entregado a C. un paquete que contenía presuntamente el dinero para financiar el traslado de la droga.

    Es así que J.L.C., C.D.A. –prófugos-; H.O.N.; J.L.C.; R.I.M.; C.L.S., V.E.O. y A.R.G., habrían diagramado la logística para el transporte de los 530.978,90 gs. de marihuana desde M. y con destino a esta ciudad de Córdoba, disponiendo para ello, trasladar el cargamento mediante la utilización de cinco vehículos –una Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26851297#163610230#20161018130901060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17350/2015/CA2 camioneta Ford Eco Sport, un VW gol, un Citroen C4, una camioneta VW Saveiro y una camioneta Toyota Hilux-, uno de los cuales fue especialmente acondicionado para efectuar el transporte de la droga. De este modo y luego de una serie de conversaciones telefónicas y mensajes relacionados, entre otras cosas, con reclamos enérgicos por parte de quienes habían financiado la compra, como también las referidas a la elección del día del traslado efectivo, a los fines de evitar controles de las fuerzas de seguridad, se dispuso finalmente el inicio del traslado, utilizando los vehículos mencionados.

    Que el destino final de la sustancia ilícita secuestrada, habría sido el de su posterior comercialización por parte de Sanrame, O. y G., en la ciudad de Alta Gracia, provincia de Córdoba.

    Segundo hecho: Con fecha 23/11/2015, los encartados C.D.A.; J.L.C.; H.O.N.; J.L.C. y R.I.M.; C.L.S.; V.E.O. y A.R.G. habrían transportado, posiblemente, desde algún lugar de la provincia de Misiones –no determinado a esta altura de la investigación-, hacia esta ciudad de Córdoba, la totalidad de quinientos treinta mil novecientos setenta y ocho con noventa gramos (530.978,90 kgs.) de cannabis sativa (marihuana) compactada.

    De este modo, H.O.N., junto a su mujer, R.I.M. se habrían traslado en una camioneta Toyota Hilux dominio OJG-514, rodado desde donde los nombrados tenían como misión alertar telefónicamente, a través de mensajes, a J.L.C. respecto de la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26851297#163610230#20161018130901060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17350/2015/CA2 presencia de cualquier vehículo de alguna fuerza de seguridad o que resultara extraño.

    Así, presuntamente, una persona no identificada y C., habrían trasladado en el interior de un vehículo marca Wolkswagen Saveiro, dominio colocado LKC-330, mas precisamente, en el interior de una caja especial metálica de color negra y en el interior del habitáculo, la marihuana que a la postre fuera secuestrada.

    Asimismo, el imputado J.L.C., quien se conducía en un automóvil marca Volkswagen Gol, dominio colocado KXI-860 habría sido el encargado de detectar controles de fuerzas de seguridad y de prevención, como también de respaldo o apoyo logístico al traslado del cargamento. De igual modo, formaban parte de este grupo organizado para el traslado de la droga, un vehículo marca Citroen C4 de color oscuro y una camioneta marca Ford Eco Sport, dominio IUG-357, cuyos tripulantes se dieron a la fuga al momento del control policial en la ciudad de Federal –provincia de Entre Ríos-.

    Que el material ilícito fue incautado por personal policial avocado a la investigación, con fecha 24/11/2015, en el garaje del hotel denominado Y., sito en calle H.N.C. e intersección A. de la ciudad de Federal de la provincia de Entre Ríos, lugar donde los imputados se habrían alojado provisoriamente.

  3. El J. consideró que existen pruebas suficientes para acreditar los hechos endilgados a los imputados Nielsen, C. y M., tanto en su aspecto material como subjetivo.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26851297#163610230#20161018130901060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17350/2015/CA2 Respecto a H.N., consideró la existencia de elementos probatorios para considerarlo autor responsable de elaborar un plan tendiente a transportar la sustancia ilícita -desde Misiones hasta esta ciudad de Córdoba- que finalmente se incautó, quien se habría encargado de la logística del traslado y acondicionamiento del material estupefaciente, todo ello a bordo del vehículo marca Toyota Hilux, dominio OJG-514, conducido por él mismo, en compañía de su pareja, R.I.M., encargada supuestamente, de enviar mensajes de...

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