Resolución Nº 4733/2013
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32804 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
ResoluciónNº 4733/2013Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/2012 INAES regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las entidades cooperativas definidas en el artículo 1° de la citada resolución.
Que mediante las Resoluciones Nros. 272/2013 INAES y 371/2013 INAES se modificó la Resolución Nº 7207/2012 INAES.
Que la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que la totalidad de las cooperativas en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito (de servicios públicos, de vivienda, de consumo, etc.), presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.
Que es obligación de las cooperativas suministrar a los tomadores de préstamos en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características de los servicios que provee, y las condiciones de su prestación.
Que las cooperativas que realicen operaciones de crédito deben dictar reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20.337 y la Resolución Nº 7207/2012 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
— Las cooperativas...
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