Resolución Nº 7207/2012

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/12/2012

VISTO, el expediente número 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 11/2012 define como sujetos obligados: entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación;

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que en el ejercicio de la funciones de control público y superintendencia de entidades cooperativas y en el cumplimiento de lo establecido en la política “conozca a su cliente”, es deber de este Instituto recabar la información necesaria de sus clientes, a fin de conocer su funcionamiento y evolución.

Que es obligación de las cooperativas suministrar a los tomadores de préstamos en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características de los servicios que provee, y las condiciones de su prestación.

Que asimismo, es derecho de todo asociado o no asociado que se someta al beneficio de la obtención de un préstamo, por las características y la idiosincrasia del mismo, conocer de forma clara y precisa los conceptos que lo integran, cubriendo de esta manera todos los aspectos atinentes al monto entregado y a la cuota efectivamente pactada.

Que para su mejor funcionamiento, las cooperativas que realicen operaciones de crédito deben dictar reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 20.337.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— DEFINICION: Establécese como servicio de Créditos al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas. Consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios, emisión de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del Sector Financiero, Fideicomisos Financieros, Préstamos provenientes de otras Entidades de la Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las necesidades especificadas en el artículo 4º, quedando excluidos los depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el ahorro público. Se entenderá por:

  1. PRESTAMOS: A los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;

  2. TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el servicio de créditos;

  3. RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que le demande a la entidad otorgar el préstamo al asociado. El mismo dependerá de las distintas modalidades operativas y las características de cada línea de créditos.

ARTICULO 2º

— REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Crédito la cooperativa, deberá contar con un reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto. En caso de no contar con dicho reglamento deberá normalizar la situación en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente. Este reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al Estatuto Social.

ARTICULO 3º

— CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los reglamentos de los servicios de crédito contendrán previsiones sobre los puntos siguientes:

  1. autoridad que se encuentre facultada por el Consejo de Administración a conceder los préstamos;

  2. orden en que serán atendidas las solicitudes;

  3. la auditoría externa deberá contemplar entre sus procedimientos la revisión de la cartera de préstamos y su grado de recuperabilidad.

  4. Garantías que prevé la cooperativa para asegurar el reintegro de los préstamos;

  5. cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de mora);

  6. determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá se practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 18 inciso c) sobre auditoría externa;

  7. antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;

  8. constitución de un fondo para incobrables;

  9. procedimiento a cumplir para la fijación y modificación de las tasas de préstamos que implemente la cooperativa;

  10. los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados.

  11. La operatoria con terceros no asociados no podrá realizarse en desmedro de los servicios que requieran los asociados.

  12. La prestación de servicios a no asociados no podrá exceder el 25% del volumen de los servicios prestados a los asociados, medido en cada ejercicio económico.

ARTICULO 4º

— DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los asociados y no asociados para atender cualquiera de los fines citados en el estatuto; entre ellos se pueden citar:

  1. solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza; todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;

  2. adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su conyugue o persona a cargo;

  3. pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas...

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