Resolución Nº 672/2013

Fecha de disposición16 Julio 2013
Fecha de publicación23 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32685



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 672/2013Otórgase a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.493.068/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial a los Partidos de Berazategui, Escobar, Pilar y Tigre, de la Provincia de BUENOS AIRES, formulada por la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 877 de fecha 13 de septiembre de 2006 la mencionada asociación obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial a los Partidos de Ituzaingó, Merlo, Moreno, General Rodríguez, Luján, Hurlingham, Marcos Paz, San Miguel, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Pilar, San Antonio de Areco, La Plata, Bahía Blanca, Coronel Pringles, Mercedes, San Pedro, José C. Paz, Berazategui y Tres de Febrero, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso b) de la Ley 23.551.

Que la peticionante circunscribió el pedido de personería gremial a los Partidos de Pilar, Escobar y Berazategui, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el ámbito personal y territorial pretendido no colisiona con los de ninguna entidad con personería gremial preexistente.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

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