Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente FBB 004009/2013/9/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 4009/2013/9/RH1

REGISTRO N° 1642/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

1 Para resolver en la presente causa FBB

4009/2013/9/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 1/6 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a N.F.H.M. y M.E.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 6 de enero de 2014 la jueza federal a cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa, dispuso –en lo que aquí interesa- en el punto 1.

    el procesamiento con prisión preventiva de N.F.H.M. y M.E.O. por ser –prima facie- coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal con el delito de cultivo de plantas de la especie cannabis sativa,

    agravado por haberse cometido en proximidades de establecimientos de enseñanza y por tres personas organizadas para cometer el hecho (art. 5º, inc. “c” y 11 inc. “c” y “e” de la ley 23.737) y, en el punto 3.

    no hacer efectiva la prisión preventiva y otorgar a los imputados la inmediata libertad (fs. 11/18 vta.).

  2. Que contra esa decisión, el representante de la vindicta pública interpuso recurso de apelación, dando lugar a la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que con fecha 12 de mayo de 2014, resolvió disponer la nulidad del auto recién citado, en lo que fue materia de apelación y encomendó a la jueza atender a lo manifestado por el Ministerio Público y ponerlo en conocimiento del representante de éste ante su sede (fs. 19/20).

  3. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M. y O.,

    interpuso recurso de casación (fs. 21/25), que denegado (fs. 26), originó la presentación directa ante esta instancia (fs. 1/6).

  4. Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

    No obstante, la decisión recurrida, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

    del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

    En efecto, dista de ese carácter, toda vez que la Cámara Federal de Apelaciones de...

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