Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 7 de Agosto de 2013, expediente 9.652/12

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los siete días del mes de agosto de dos mil trece, estando reunidos la Sra. Presidente de la de Cámara Federal de Apelaciones Dra. Selva A.S. y los Sres. Jueces de Cámara Dr.

R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “R.A.C. y otros c/

Estado Nacional-Mrio. de Defensa s/ Aumento Haber de Retiro” Expte. N°

9652/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero la Dra. Selva A.S., segundo el Dr. R.L.G. y tercero la Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 188/191 vta. en USO OFICIAL

la que se decidió hacer lugar a la demanda promovida, declarando su derecho a percibir con carácter remuneratorio los aumentos dispuestos por los decretos Nº 1104/05 y 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales de retiro y/o pensión de los actores, disponiendo abonar las sumas retroactivas reclamadas no prescriptas, conforme liquidación que deberá practicar la parte demandada en el plazo indicado en la sentencia, a través del organismo que corresponda, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.193 expresando agravios a fs. 241/247

vta., concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.194 de autos.

2- El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que los Decretos fueron mal interpretados por el sentenciante y que tuvieron como finalidad únicamente actualizar los montos de suplementos creados por el Decreto 2769/93 para el personal militar en actividad, por lo que no seria aplicable al personal retirado como es el caso de autos. Y que los mismos revisten carácter de asignación fija no remunerativa, transitoria y no bonificable, por lo que carecen de carácter general, no resultando conforme a derecho incorporar los rubros solicitados al haber mensual. Que la CSJN estableció esta jurisprudencia en diversos precedentes. Que los suplementos en cuestión son particulares. Asimismo,

se agravia por la forma de liquidación diciendo que no se resolvió conforme a los precedentes de la CSJN. También...

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