Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

AutorJorge Luis Carranza
Páginas181-203
LEY NACIONAL Nº 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES*
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Objeto. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio
de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efec-
tivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jur ídico nacio-
nal y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima
exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corres-
ponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano
a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el
ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
Artículo 2º - Aplicación obligatoria. La Convención sobre los Derechos del
Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto,
decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se
adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas,
niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la
forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden públi-
co, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
Artículo 3º - Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende
por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción,
integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su
opinión sea tenida en cuenta;
* Sanción: 28/09/2005; promulgación de hecho: 21/10/2005; publicación: B.O.
del 26/10/2005.
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c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio
familiar, social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adoles-
centes y las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las
niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas
la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se
ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el
adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las
anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños
y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, pre-
valecerán los primeros.
Artículo 4º - Políticas públicas. Las políticas públicas de la niñez y ado-
lescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los dere-
chos de las niñas, niños y adolescentes;
b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y
programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a
fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos nive-
les en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización per-
manente;
d) Promoción de redes intersectoriales locales;
e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defen-
sa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 5º - Responsabilidad gubernamental. Los Organismos del Es-
tado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y ga-
rantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es
prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el
interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegia-
da de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto
contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

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