Convención Sobre los Derechos Del Niño

AutorJorge Luis Carranza
Páginas161-180
ANEXO LEGISLATIVO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS D EL NIÑO
PREÁMBULO
Los Estados Parte de la presente Convención
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la
Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se
basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos igua-
les e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y
el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales
de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales.
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en
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particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias
para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comuni-
dad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felici-
dad, amor y comprensión.
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una
vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
y Políticos (en particular, en los arts. 23 y 24), en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el art. 10) y en los
estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos
del Niño, el “niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protec-
ción y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento”.
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurí-
dicos relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular referencia
a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e interna-
cional, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
Justicia de Menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la Protección de la
Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en
condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial
consideración.
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los
valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonio-
so del niño.
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el me-
joramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en
particular en los países en desarrollo.
Han convenido en lo siguiente:

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