Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2020, expediente CFP 007721/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7721/2019/1/CA1

C.C.C.Fed. - Sala 2

CFP 7721/2019/1/CA1

N.N. s/competencia

.

J.. N° 2 - Secret. N° 4.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En los términos del artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación -incorporado por Ley 27.384-, debo intervenir en autos, con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el J.ado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de esta ciudad y el J.ado Federal de Campana.

II- Se inicia la presente investigación a raíz de la denuncia realizada por I.E.C., a cargo de la Dirección del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, quien hizo saber que la empresa “Quimigas SAI”, habría operado con precursores químicos sin contar con la inscripción ante el Registro de Precursores Químicos, conforme lo requiere el artículo 44 de la Ley 23.737 -modif. mediante la Ley 27.302-.

El señor J. de grado de esta jurisdicción se declaró incompetente por estimar que el hecho puesto en conocimiento habría sido cometido en Campana, provincia de Buenos Aires, por cuanto la referida inscripción registral debía ser realizada digitalmente desde allí,

mediante el sistema de trámites a distancia -TAD-.

Por su parte, el magistrado de Campana rechazó

la declinatoria, señalando que la inscripción debía haberse realizado ante el Registro de Precursores químicos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto a la fecha del hecho investigado el sistema TAD

no se hallaba vigente; y sería el incumplimiento de tal obligación aquello que daría lugar a la consumación del delito en examen y no el haber operado con precursores químicos.

A ello agregó, en otro orden de ideas, que declinar la competencia territorial en el incipiente estado en el cual se encuentra la investigación resulta prematuro, máxime cuando los elementos probatorios esenciales a incorporar en autos se encontrarían en la sede del Registro Nacional de Precursores Químicos, sita en esta Capital Federal.

Fecha de firma: 16/03/2020

Alta en sistema: 17/03/2020

Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34629109#257908909#20200316134906461

Al contestar la vista ante esta Alzada, el señor F. General Adjunto, doctor J.L.A.I., consideró que la investigación debe ser realizada en este ámbito espacial, por cuanto la conducta debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR