Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 001437/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 1437/2021/CA1 “MUSIO, O.D. c/ EN - M SEGURI-

DAD - PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “MUSIO, O.D. c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” contra la sentencia del 14.11.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) y, en consecuencia, declaró el derecho del actor a la inclusión en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por las compensaciones “Vivienda”, “Zona”, “Vestimenta” y “Racionamiento”, y el suplemento “Actividad Riesgosa”, todos ellos instituidos por el decreto 836/08 y sus modificatorios.

    Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la promoción de la demanda (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562,

    inc. c, del C.C.C.N.) y hasta la fecha de su efectivo pago. Aclaró que los suplementos por “Actividad Riesgosa” y “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” fueron derogados el 31.03.2022, a partir del dictado del decreto 142/2022.

    Señaló que la cancelación del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, aplicándosele la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto nº 941/1991 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto nº 529/1991), hasta su efectivo pago (cfr. CSJN in re: “Y.P.F. c/Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, sentencia del 3.03.1992; y esta Cámara, Sala III, in Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    re “T.R.C. y otros c/ Estado Nacional – Mº interior – GN”,

    sentencia del 15.5.2012).

    Impuso las costas al demandado por resultar sustancialmente vencido y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara firme o consentida la sentencia recurrida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación con fecha 18.11.2022, que fue concedido libremente el 28.11.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó

    agravios el 19.12.2022, que fueron contestados por el actor el 2.02.2023.

  3. ) Que, las críticas esbozadas respecto del decreto 836/08

    —con las modificaciones introducidas por su equivalente 2140/13— presentan sustancial analogía con las resueltas, por el Tribunal, en la causa “F., M.A. c/ E.N. – Min. Seguridad –...

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