Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Julio de 2016, expediente CSS 039957/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 39957/2010 AUTOS: “M.E.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del titular de Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 3, que resolvió hacer lugar a la demanda iniciada por la Sra. E.M.M., tendiente a obtener el beneficio de pensión directa a causa del fallecimiento de su cónyuge -acorde con lo previsto en los arts. 17 inc. d) y 27 de la ley 24241-; revocó la Resolución Nro. RNE – E 1407/08 de la UDAI Munro, P.. de Bs. As., de ANSeS; rechazó la excepción de prescripción de la ley 18037, opuesta por la demandada; dispuso intereses conforme a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; impuso las costas por el orden causado (art. 21 ley 24463) y reguló los honorarios del letrado interviniente, apeló la demandada.

  2. Se agravia porque: a) el Juez «a quo» en su análisis sobre el caso consideró que la normativa aplicable -arts. 17 inc. d), 27, 95 de la ley y 1, 2 y 3 del Dec. 460/99- prevé el supuesto en cuestión, pues el “de cujus” a la fecha de su fallecimiento (29/07/07) no revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho y b) el plazo impuesto para el cumplimiento de la sentencia.

  3. En autos la interesada solicitó la pensión directa, a causa del fallecimiento de su esposo USO OFICIAL –Sr. J.C.B.-, acreditando que el «causante» contribuyó solidariamente al sistema previsional durante diecisiete (17) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días, como trabajador dependiente; pero el órgano previsional rechazó la petición, porque no comprobó la regularidad de aportes conforme a lo previsto por el Dec. 460/99.

  4. Respecto de la cuestión la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa:

J.P.G. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades afines

, ha dicho que “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen dado que, por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (Fallos:321;3198); además: “la Seguridad Social, tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego...

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