Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 5 de Abril de 2016, expediente FCR 011049883/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049883 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “MUÑOZ, CESARIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049883/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 112/115vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 117 -fundamentado a fs.

    122/124vta.- contra la sentencia definitiva de fs.

    112/115vta., dictada por la señora Jueza Federal de esta ciudad.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. C.M., contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa- Caja de Retiros para J. y Pensionados de la Policía Federal Argentina, ordenando se abone a la actora los aumentos establecidos en su condición de retirada como personal civil de inteligencia, conforme lo expuesto en el primer Considerando; 2) condenar al Estado Nacional – Ministerio de Defensa - Caja de Retiros para Jubilados y Pensionados de la Policía Federal Argentina, al pago de las sumas que resulten de la liquidación dispuesta con los intereses calculados a la tasa pasiva promedio del BCRA; 3) imponer las costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 CPCC); y 4) diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada en autos.

  2. Concedido el recurso a fs. 118, expresa agravios la demandada a fs. 122/124vta., corrido el traslado pertinente recibe réplica de la contraria a fs.

    126/127, quedando estas actuaciones en condiciones de resolver a fs. 134.

  3. La accionante, retirada como personal civil de Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina -bajo el Régimen de la Caja de Retiros para J. y Pensionados de la Policía Federal Argentina-, inicia la presente acción con el objeto que se incorpore la diferencia de haberes retroactiva, conforme los decretos 1160/08, 1653/08, 753/09 y 2048/09, diferencia de SAC, mayor responsabilidad, actividad riesgosa, antigüedad, pago suplemento zona patagónica y su consecuente movilidad, desde 2006 y hasta su efectivo pago, con más los intereses que correspondan desde el vencimiento hasta su efectiva cancelación, con costas.

    Manifiesta que su jubilación se abona en forma errónea, toda vez que no se respetan la base de cálculo establecida en las leyes 19.373 y 21.705, no percibe el suplemento de zona desfavorable establecido por la ley 19.101, y se viola la ley 21.965 en tanto su haber no es proporcional al que percibe un empleado en actividad, y Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #8817557#149066514#20160405082858907 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049883 además, se abonan conceptos con carácter no remunerativo, cuando en realidad tienen carácter normal y habitual.

  4. Para decidir del modo enunciado en el considerando I) la sentenciante comienza su análisis haciendo referencia a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro y los haberes de los agentes activos –Ley 19.373, modif. ley 21.705, dto. R.. N° 4639/73, ley 19.101, y su decreto reglamentario.

    Continua con el análisis de los decretos que establecieron “adicionales transitorios” e incluso del decreto 1490/02, que reconoció la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales establecidos en los decretos 2000/91 y 628/92 (inestabilidad de residencia y asignación mensual no remunerativa), los cuales no forman parte del presente reclamo, pero que dan idea de la generalidad que revisten ciertos suplementos que terminan por ser aplicados a todo el personal activo de las fuerzas, por lo que corresponde que sean considerando con fines jubilatorios.

    En ese razonamiento, entiende que el planteo encuentra respuesta en el precedente de la CSJN “Salas, P.A. y ot. c/ E.N.- M° de Defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR