Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 3 de Julio de 2015, expediente FMP 081049080/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 03 días del mes de julio de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MUÑOZ, C.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”. E.. 81049080/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., D.M.S..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 80 por la demandada, contra la sentencia de grado de fs. 75/6vta., por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional Argentino - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, rechazó la excepción de prescripción conforme el considerando IV, ordenando a la accionada a incorporar al haber de retiro del actor, como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 1053/08 y 752/09 y los sucesivos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas, ello desde la fecha de entrada en vigencia de cada norma, con las limitaciones indicadas en el considerando III). Asimismo dispuso que las diferencias devengarán un interés equivalente a la tasa activa efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del Banco de la Nación Argentina, ello así hasta su total, efectivo e íntegro pago, procediendo el demandado a liquidarlo en sede administrativa dentro de los diez días hábiles de firme la presente. Por último impuso las costas a la demandada perdidosa.

Que los agravios de la accionada lucen expresados en el escrito obrante a fs. 86/101, y se dirigen a cuestionar la sentencia de grado por cuanto: I) ordena Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: MARIO SERRANO, C. de Camara Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA el pago de los suplementos establecidos por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 752/09 con carácter remunerativo y bonificable. II) ordena el pago del suplemento establecido en el decreto 1053/08.

III) No aplica las disposiciones de las leyes 23.982, 24.463, 24.624 y 25.344.

IV) Rechaza la excepción de prescripción anual opuesta por su parte.

V) Impone las costas a la demandada y

VI) Dispone que las diferencias devengarán un interés equivalente a la tasa activa.

Asimismo pone de resalto que la sentencia es de imposible cumplimiento por la situación previsional del actor, toda vez que los decretos en cuestión, por un lado el 1255/05, 1126/06, 861/07 y 752/09 pertenecen al ámbito de aplicación del personal policial, y el decreto 1053/08 al personal militar, mientras que el accionante es personal jubilado de los Servicios de Inteligencia y por lo tanto no le es aplicable la normativa mencionada.

Por ello, solicita se revoque la sentencia apelada, con costas. F. reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación y corrido el respectivo traslado de ley, fueron contestados los agravios a fs. 103/5vta. por la actora, quedando las presentes actuaciones en condiciones de dictar sentencia con el decreto dictado a fs. 106, providencia que se encuentra firme y consentida.

Primeramente debo señalar, que la demanda fue promovida con el objeto de obtener que el Estado Nacional (Ministerio de Interior) en la persona de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, liquide y abone los aumentos salariales de carácter general otorgado al personal en actividad a través de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 1053/08 y 752/09. Para lo cual deberá incorporar dichos incrementos en el concepto sueldo, desde la entrada en vigencia de las normas con más las retroactividades devengadas desde la fecha de su otorgamiento y los intereses correspondientes hasta su efectivo pago (v. fs. 12/12vta, pto. II "objeto" del líbelo inicial).

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: MARIO SERRANO, C. de Camara Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En este marco, el Magistrado aquo concluyó que de acuerdo al entendimiento de la Corte en autos “Oriolo” y “G.”, corresponde hacer lugar a la demanda.

Sentado lo anterior, será menester precisar el organismo estatal para el cual el actor ha prestado servicios, y como consecuencia de ello determinar si corresponde hacer lugar al reclamo que ha motivado la presente causa.

Pues bien, respecto a la situación previsional del actor planteada por el apelante, se desprende de las actuaciones que el accionante no reviste calidad de personal retirado de la Policía Federal Argentina, tal como se ha probado en autos con la contestación al oficio ordenado al Ministerio del Interior, obrante a fs. 72. Allí, el organismo mencionado informó que el Sr. M. “…estando en actividad revistaba como Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en la Jefatura II – Inteligencia del Ejército (S.I.E)”.

Sentado lo anterior, y analizadas las constancias de la causa, será

necesario determinar que decretos le son aplicables al actor y cuáles no, en razón de la actividad que ejercía.

En primer término, respecto a los decretos 1255/05 y 1126/06, la cuestión ya ha sido objeto de análisis en el precedente de esta Cámara “MUSSI, J.C.

c/ Estado Nacional y otros s/ Juicio de Conocimiento”, Expte. Nº

81047066/2008 (Reg. Tº CLXVIII Fº 20.281), con voto del Dr. T. y adhesión del suscripto, a cuyos fundamentos me remito en razón de los principios de celeridad y economía procesal.

Allí se sostuvo que “…la cuestión esencial a dilucidar ya ha sido objeto de análisis y solución por parte de nuestra Corte Suprema de Justicia in re “Martino, E.J. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – E.M.G.E. s/

personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, sentencia del 20 de febrero de 2007 (M. 863. XL) y “P., R.M. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior y otro”, sentencia del 6 de noviembre de 2007 (P. 367. XXXIX), Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: MARIO SERRANO, C. de Camara Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA precedentes cuyas precisiones considero aplicables al caso en exámen por su estrecha similitud.

En ambos antecedentes el Tribunal Supremo hizo lugar a los agravios manifestados por el Estado Nacional y descartó la aplicación del decreto nro.

2744/93 a los jubilados del servicio de inteligencia.

Para así resolverlo expuso en el primero de los casos que “…corresponde hacer lugar a los agravios fundados en la inaplicabilidad al caso de las disposiciones del decreto 2744/93, por tratarse de actores beneficiarios del régimen previsional previsto por la ley “S” 19.373 para el personal de inteligencia, en lugar de agentes de la policía federal a quienes está dirigido el citado decreto” (considerando 3º, fallo “M.”).

En el mismo sentido destacó al resolver el segundo de los precedentes que “…los agravios son admisibles toda vez que el decreto 2744/93, como sostiene la demandada, es de aplicación exclusiva al personal de la policía federal que se rige por la ley 21.965, universo que no integra el actor que es jubilado de los servicios de inteligencia aun cuando sus derechos previsionales se rijan – supletoriamente – por dicha norma – art. 13, sección B, apartados 5 y 6 de la ley “S” 19.373 – y las prestaciones jubilatorias sean administradas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal” (considerando 4º, fallo “P.”).

Siendo idéntica la materia a definir en este proceso a la de los precedentes de marras, razones de jerarquía institucional y economía procesal me llevan a acatar dicha jurisprudencia. Es que los jueces tenemos el deber moral de conformar nuestras decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal ya que prescindir de su jurisprudencia, sin explicar mejores fundamentos, importaría un desconocimiento deliberado de autoridad. Lo expuesto lleva a seguir las pautas señaladas en los pronunciamientos citados.”

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: MARIO SERRANO, C. de Camara Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por lo tanto y siendo que los decretos 1255/05 y 1126/06 resultan ser modificatorios y complementarios del decreto 2744//93 cuya aplicación a los miembros civiles del servicio de inteligencia ha sido descartada por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia considero que debe hacerse lugar al agravio expuesto y revocar la sentencia de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda respecto a estos dos decretos.

En segundo lugar, los decretos 861/07 y 752/09, son alcanzados por la misma solución propuesta para los decretos mencionados en el párrafo anterior, y por los mismos fundamentos, ya que ambos establecen actualizaciones de suplementos y compensaciones para las Fuerzas de Seguridad y no para los...

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