Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, P. 367. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 367. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., R.M. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos:

A. de hecho deducido por la demandada en la causa P., R.M. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho del interesado al cómputo de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 756/92 y 2744/93 y la modificó con relación al plazo de prescripción del crédito, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

21) Que para decidir de tal manera la alzada ponderó que resultaba indudable la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos indicados, como también la naturaleza general de las asignaciones instituidas por el decreto 2744/93; empero, desestimó con el argumento de que era fruto de una reflexión tardía el planteo del organismo previsional fundado en la inaplicabilidad del decreto 2744/93 a la situación previsional del actor, en razón de que el interesado no había formado parte de la policía federal sino revistado en el servicio de inteligencia.

31) Que el recurrente se agravia de que la alzada se haya negado a tratar el planteo fundado en la inaplicabilidad del decreto 2744/93 a la situación previsional del actor y sostiene que dicha negativa se presenta teñida de un formalismo procesal que le quita validez e importa el desconocimiento de las exigencias básicas de una interpretación sistemática del orden jurídico, lo que conduce a que la sentencia sea de cumplimiento imposible.

Puntualiza que aun cuando es cierto que el actor había denunciado ser retirado de la policía federal, no es menos cierto que la alzada no reparó en que el beneficio previsional de aquél era clase 06, código que identifica a las prestaciones correspondientes a los agentes del servicio de inteligencia que perciben jubilaciones por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

41) Que los agravios son admisibles toda vez que el decreto 2744/93, como sostiene la demandada, es de aplicación exclusiva al personal de la policía federal que se rige por la ley 21.965, universo que no integra el actor que es jubilado de los servicios de inteligencia aun cuando sus derechos previsionales se rijan -supletoriamente- por dicha norma -artículo 13, sección B, apartados 5 y 6 de la ley AS@ 19.373- y las prestaciones jubilatorias sean administradas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

51) Que, en tales condiciones, la necesidad de determinar la verdadera situación previsional del actor como condición necesaria de un pronunciamiento fundado no sólo surge del imperativo de los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino también de los diferentes alcances que este Tribunal ha fijado a las asignaciones creadas por los decretos 2744/93 y 2801/93 en armonía con las leyes federales 21.965 y AS@ 19.373, según se trate de personal policial o de personal de inteligencia (Fallos:

328:4232 -AMallo@y 329:584 y 3103- AD=Amore@ y AGargiulo@, respectivamente.

Por ello, el Tribunal resuelve: admitir la presentación directa, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por la sala que corresponda, proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la

P. 367. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., R.M. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro. presente. Costas por su orden atento a las particularidades procesales del caso (artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., agréguese la queja al principal y devuélvase. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representada por la Dra. P.A.C..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

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