Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 16 de Mayo de 2019, expediente FRO 001679/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 1679/2015 caratulado: “M., M.I. c/

ANSeS s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 81) y por la actora (fs.82 y vta.)

contra la resolución del 9 de mayo de 2018 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS emitir nueva resolución en el plazo de treinta días y declaró

prescriptos aquellos períodos anteriores al 7 de agosto de 2013, con costas en el orden causado (fs. 77/80).

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 83), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde las apelantes expresaron agravios, la actora a fs. 89/106 y vta.; la demandada a fs.

110/113.

Corridos los traslados pertinentes, no fueron contestados, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 116).

  1. - Se agravió la demandada de que la sentencia dictada por el a quo consideró que la actora se encontraba comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante, regular o irregular, con derecho al beneficio. Adujo que, de las constancias administrativas, no surgen debidamente acreditados tales extremos, conforme lo establece el Decreto 136/97 artículo 1 reglamentario del artículo 95 de la ley 24241.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #24643546#233735737#20190516101854584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que, al momento en que la actora efectuó su petición se encontraba vigente el decreto 460/99 que permitía acceder al beneficio a los “afiliados”, por lo que la norma claramente refiere a los “afiliados”, tanto en relación de dependencia como autónomos, lo que significa que es necesario cumplir con esa condición no verificada por su parte, ya que el causante nunca se afilió al régimen de trabajadores autónomos.

    Explicó que, si bien un trabajador autónomo no afiliado oportunamente puede acceder al plan de facilidades de pago previsto por la ley 24.476, al hacerlo se debe afiliar para así dar cumplimiento a los requisitos de ley, hecho este que omitió realizar en vida el causante aun cuando la ley 24.476 ya se encontraba en vigencia.

    Citó jurisprudencia que consideró

    aplicable y sostuvo que el causante no ha podido transmitir derechos a su cónyuge en base al principio contenido en el artículo 3270 del C.C. vigente a la fecha de la solicitud.

    Por último mantuvo la reserva del caso federal.

  2. - La actora, a su vez, pidió la aplicación de la tasa activa, ya que los intereses a tasa pasiva estipulados en el fallo no compensan la desvalorización monetaria.

    Se agravio, además, de que la sentencia en crisis no hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 que impone que las costas serán soportadas por su orden, apartándose del principio general que las paga el vencido.

    Y Considerando que:

  3. - Sobre el recurso de apelación de la demandada, de las constancias de autos, surge que la accionante, en carácter de viuda de L.J.R., inició la presente demanda contra la ANSeS a fin Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #24643546#233735737#20190516101854584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante resolución Nº

    RBO-K 01463/14 del 21 de agosto de 2014 de la UDAI Pergamino.

    La Administración fundó la denegatoria afirmando que, para acceder al beneficio solicitado, el causante debió estar afiliado al régimen de trabajadores autónomos (fs. 6).

    La demanda entablada fue concedida en la instancia anterior, que revocó la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS a emitir un nuevo pronunciamiento (fs. 77/80)).

  4. - A tenor de los agravios expresados, resulta necesario encuadrar adecuadamente la cuestión traída a estudio realizando una detenida interpretación de la...

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