Municipios: ¿Modernización o privatización?

AutorVerdolini, Valeria S.
CargoAbogada UNLP ? Especialista en Derecho Tributario UBA
Páginas298-300
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 298 | OPINIÓN
Municipios: ¿Modernización o privatización?
Por Verdolini Valeria S. *
Cada vez es más frecuente encontrar en los distintos municipios de la
Provincia de Buenos Aires ejemplos de privatizaciones o concesiones que
hacen los scos locales de las distintas etapas que conforman la recauda-
ción, delegando de esta manera directamente el ejercicio de funciones esen-
ciales del Estado en materia tributaria.
Especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994 (con la con-
sagración que allí se ha logrado del principio de autonomía municipal del
artículo 123), y de sus reejos en las distintas jurisdicciones provinciales, se
han arbitrado en los municipios, con independencia de su magnitud pobla-
cional o geográca, mecanismos tendientes a optimizar su funcionamiento
a partir de la aplicación de un peligroso dispositivo recaudatorio consisten-
te en lo que se conoce como privatización o tercerización de las funciones
municipales.
De esta forma, los municipios delegan en empresas privadas o estudios
de profesionales (generalmente bajo la forma legal de “consultoras”) la fun-
ción pública consistente en determinar la existencia y cuantía de los crédi-
tos scales cuya retribución, casualmente, consiste en un porcentaje de lo
que se recaude.
Esta idea de privatizar el cobro de impuestos no es nueva en la Provincia
de Buenos Aires. La experiencia cuenta con numerosos antecedentes: Pilar,
Quilmes, Cañuelas, por mencionar algunos municipios que han tercerizado
por ejemplo la provisión del equipamiento informático, la capacitación del
personal municipal, la digitalización de los planos de obra (que en la ma-
yoría de los municipios hoy existe solo en formato papel), el relevamiento
geoespacial para actualizar el catastro y por supuesto las gestiones de cobro.
Claro está que no veríamos con buenos ojos si la AFIP decidiera con-
tratar una empresa a quien se le encomiende la vericación de la exactitud
de las declaraciones juradas de bienes personales o del impuesto a las ga-
nancias de los contribuyentes, jando como mecanismo de retribución de
tales servicios un porcentaje sobre lo que se recaude como consecuencia de
la revisión de aquellas, extremo que constituye una función pública inde-
legable que inequívocamente debe ser cumplida por agentes públicos inte-
grantes de la estructura de recursos humanos del Estado, sujetos, por ello,
al poder disciplinario del mismo y a las responsabilidades civiles y penales
pertinentes.
Por supuesto que los argumentos a favor son bastante convincentes,
esgrimiendo la búsqueda de una mejora en la calidad administrativa, que
tiene como fundamento principal modernizar al municipio dotándolo de

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