Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Julio de 2019, expediente CSS 065729/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 65729/2013 Autos: “M.N.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, la actora y el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de grado. La demandada se agravia de lo resuelto en torno a la determinación del haber inicial y solicita que se apliquen los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Cuestiona, asimismo, la aplicación de la tasa activa de interés y se opone a la imposición de costas. Por otro lado, la actora critica el instituto de la prescripción liberatoria y el plazo de cumplimiento de sentencia. Solicita que, para el caso de tratarse de una pensión derivada de una jubilación preexistente, debe aplicarse, para la determinación del monto de la prestación, los arts. 52 de la ley 18037 o 37 de la ley 18038, y se declare la inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 26222, modificatorio del art. 161 de la ley 24241. Finalmente, apela la representación letrada de la parte actora los honorarios profesionales regulados por considerarlos bajos y, en representación de su poderdante, por considerarlos elevados. El Sr. Fiscal cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463, la imposición de las costas a la demandada y la tasa de interés activa.

Y CONSIDERANDO:

Con respecto a la queja referida a la inconstitucionalidad del art.21 de la Ley 24.463, el Superior Tribunal de la Nación en los autos “F.V. c/ ANSeS s/

Interrupción de Prescripción” (331:1873), por la mínima diferencia de un voto ratificó la constitucionalidad de esta norma, criterio que reiteró en otros precedentes (v. “De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, “Sayús, E.R. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 16 de noviembre de 2014, entre otros).

En razón de ello, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 y ordenar se impongan las costas en el orden causado de acuerdo a lo señalado.

Con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas, la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: N.C. DORADO...

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