MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

Fecha de publicación28 Junio 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorMST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. Art. 63, párrafo 2do., Ley 23.298 que: el día 11 del mes de JUNIO del corriente año, se ha dictado la sentencia de reconocimiento definitivo del partido “MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES”, en los autos caratulados “MST- MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES S/ RECONOCIMIENTO” - Expte. CNE Nº 12000126/1992, la cual se transcribe, conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria: LA RIOJA, 11 de junio de dos mil veintiuno. Y VISTO: Los autos caratulados: “MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12000126/1992; Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presentes autos, el partido “MST - MOVIEMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJDORES”- Distrito La Rioja obtuvo la personería jurídico política en forma provisoria mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2021 (Clave de Sentencia CNE 012000126/1992 – fecha de sentencia 17/03/2021), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el artículo 7 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571). II) Que, a fs. 1121 la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas por el artículo 7bis, inc. c; de la Ley 23.298, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la presentación de los libros partidarios para su rúbrica y sellado y lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. III) Que, según el informe de Secretaría que obra a fs. 1131 de autos, se encuentra acreditado también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el artículo 7 bis, inc. a; de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571). IV) Que, el partido “MST- Movimiento Socialista de los Trabajadores” a fs. 1127/1130, presenta al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones internas partidarias y su publicación y acompaña la proclamación de autoridades partidarias juntamente con la nómina de las mismas (fs. 83), cumplimentando el requerimiento contemplado por el art. 7 bis, inc. b; de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571). V) Que, de conformidad con lo establecido por Acordada N° 25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación el número 185 de identificación del registro, como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por la Ley 26.571), SE RESUELVE: 1°) Reconocer la personalidad jurídico política con carácter definitivo como partido de distrito, a la agrupación denominada “MST - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES” de conformidad con lo establecido por el artículo 7 bis de la ley 23.298 (modificada por Ley 26.571) con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número 185 de identificación del registro como Partido de Distrito. 3°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente Resolución. 4°) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, al Juzgado Electoral Provincial y al Centro de Cómputos de este Tribunal, a sus efectos. 5°) Regístrese y notifíquese. FDO.: DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. ANTE MI: DR. VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL. A continuación, se transcribe: “CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO -MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES – 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.). El partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.) es una organización política del Distrito electoral de la provincia de La Rioja. Integran partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, La ley de Paridad de Genero y demás leyes y decretos reglamentarios. II De los afiliados 2.- Para afiliarse al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES se requiere: a) Estar domiciliado en la provincia de La Rioja, b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), la Ley de Paridad de Genero y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario. 5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido. 7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes. 8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el...

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