Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 012392/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

12.392/2020 “M.E.P. Y OTRO c/ EN - M DE

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 02/03/2023 el señor J. a quo admitió

    parcialmente la demanda incoada por la parte actora contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión en el haber mensual, como remunerativas y bonificables, de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17 y sus modificatorios, y al pago de los montos que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, conforme lo dispuesto en los Considerandos V y VI.

    Indicó que dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el artículo 22, de la Ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Dec.

    941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dec. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Asimismo, rechazó la demanda interpuesta por los actores en relación al decreto 491/19, de conformidad con lo establecido en el Considerando IV.

    Impuso las costas a la vencida en virtud del principio general de derrota (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una que vez tal pronunciamiento se encuentre firme o consentido.

  2. Disconforme con lo decidido, con fecha 09/03/2023 interpuso recurso de apelación la parte demandada, expresando sus agravios el 19/05/2023 los cuales no fueron contestados por la accionante, motivo por lo cual mediante la providencia del 15/06/2023 se lo tuvo por vencido y pasaron los autos para dictar la presente.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”,

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Función de Investigaciones

    y “Responsabilidad por Cargo o Función”,

    fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas a su cargo, solicitando su revocación con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo” y otros antecedentes que cita.

  3. Efectuada la reseña que antecede, de manera preliminar corresponde dejar sentado que arribó firme la decisión del juez a quo relacionada con el rechazo de la acción con relación al suplemento “Función de Investigaciones”

    creado por el decreto 491/19, en tanto la parte actora no apeló la sentencia dictada en autos.

    Sentado ello, respecto de los agravios introducidos por la parte demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº

    Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte.

    nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida –en la que se reconoció en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 (cfr. consid. III) y se rechazó el suplemento creado por el decreto 491/19 (cfr. consid. IV)–, el recurso deducido por la parte demandada y, asimismo, que -como ya se señaló- la parte actora no apeló

    el pronunciamiento de grado, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” –en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por los actores bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo–, y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”,

    en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución que se adopta queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF

    ...

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