Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 15 de Mayo de 2014, expediente FCB 012001358/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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doba, 15 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos: “MOYANO D.É., A.J.D., M.O.A. s/ infracción Ley 23.737” Expte.

FCB12001358/2012/CA1 venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la señora Defensora Pública Oficial doctora M.M.C. en representación de D.E.M. y J.D.A. (fs. 112) y el doctor N.C. en representación de O.A.M. (fs. 116), en contra de la resolución dictada con fecha 18 de marzo de 2013 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba obrante a fs. 106/110, en la que decide: “…RESUELVO: 1) No hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Defensora Oficial Dra. M.C. a fs.

95/98vta. 2) Dictar el procesamiento en contra de D.É.M., O.A.M. y M.D.A., ya filiados en autos, por considerarlos presuntos coautores responsables del delito de “Transporte de Estupefacientes”

(art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y 306, 307 y 310 del C.P.P.N…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la señora defensora Pública Oficial (fs.112), y por el doctor N.C. en contra de la resolución obrante a fs.

    106/110, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta. En esta instancia la señora Defensora Pública Oficial y el mencionado profesional mantuvieron el recurso oportunamente incoado habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. a fs. 129/130 y 131/135

    respectivamente.

  2. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso procesar a D.É.M., M.D.A. y O.A.M. como presuntos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes. Fundamenta su decisión en que del análisis de las probanzas colectadas queda acreditado con el mérito probatorio suficiente requerido por esta etapa procesal, la conducta típica reclamada por la figura reprochada, esto es, el transporte de estupefacientes,

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    ya que como surge del acta de secuestro glosada a fs. 3/5 vta.

    y de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 1/2,

    26/vta., 27/vta. 85/vta. y 87/vta., existió en el hecho de marras, una concreta y efectiva relación posesoria entre los encartados y la sustancia alucinógena pues la misma se encontraba dentro de la esfera de custodia de estos últimos,

    más precisamente, en el asiento delantero del vehículo marca Renault 12 dominio WDT230, circunstancia esta que fue constatada por personal policial al momento de ser controlados.

    Agrega, que teniendo en cuenta el informe pericial del Gabinete Científico Córdoba de la Policía Federal Argentina la cantidad secuestrada de cuatro mil novecientos veintiocho gramos con 70/100 (4.928,7 grs.) de marihuana y sobre todo el valor de dicha sustancia prohibida, se encontraba destinado a ingresar en el circuito del tráfico de drogas. De esta manera -señala-, la actividad desplegada por los encausados se adecuó perfectamente a la acción expresada por el verbo típico de la figura delictiva de transporte de sustancias estupefacientes, cumpliéndose entonces, todos los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la ley, para ser considerados coautores penalmente responsables ya que han ejercido el dominio respecto a la realización del tipo y han sido conscientes del acontecer causal en dirección al resultado.

  3. Ante dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial interpone recurso de apelación (fs. 112).

    Expresa, que el pronunciamiento que impugna efectúa un erróneo análisis de las razones impugnaticias presentadas por dicha defensa técnica desde que el planteamiento originario apuntaba a que el incumplimiento de la normativa expresa del Código de rito impone recaudos legales a cumplimentar por la fuerzas de seguridad durante las requisas personales, han sido vulneradas sin tan siquiera el respeto de la necesidad de fundar en la urgencia u otro obstáculo para dar cumplimientos a las mismas.

    Señala, que el juez soslaya abiertamente las exigencias legales y avala la situación con argumentos claramente contrarios a la jurisprudencia invocada,

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    configurando ello una violación a las garantías constitucionales de sus asistidos, por lo...

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