MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T.

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorMOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T.
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal, hace saber que en los autos caratulados “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 17003017/2002, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma: CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO -MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES – I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.). El partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.) es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Salta. Integran partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios. II De los afiliados 2.- Para afiliarse al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES se requiere: a) Estar domiciliado en la provincia de Salta, b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario. 5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido. 7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el término de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes. 8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los afiliados les está expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios. b) Ejercer más de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso. 10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios. b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos. d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos. e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal. f) III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial. IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito: a) El Congreso. b) La Comisión de Disciplina c) La Comisión Fiscalizadora d) El Comité Central V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412. 14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. 15.-. Determinará el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho...

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