Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 030485/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 30485/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “M., M.Á. y otros c/ EMGE s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 45/47vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

I.-) Que los señores M.Á.M., J.F.M., C.M.T.Q., M.A., H.D.T., A.H.S., H.E.M., L.A.Z., A.F.P., E.G.V., J.C.D., D.A.E., G.D.P., R.C.B., G.P.G., L.A.S., J.C.F.P., R.A.V., V.O.C., L.E.L.M., L.I.L.M., José

Mariano Herrera y la señora P.V.P., iniciaron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército Argentino, a fin de que se incorpore al concepto sueldo con “carácter remunerativo y bonificable” las sumas percibidas en virtud del Decreto nº 1305/2012, con más los intereses correspondientes, hasta la incorporación efectiva al sueldo y las costas del juicio.

II.-) Que el señor Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta, y declaró que los suplementos y compensaciones creados mediante el Decreto nº 1305/12 poseían nítida naturaleza general por lo tanto, debían ser incorporado al sueldo de los actores como “remunerativos” y “bonificables”. Asimismo, destacó que las sumas adeudadas debían ser computadas a partir de la vigencia del Decreto Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28365188#207445888#20180608121344387 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 30485/2016 nº 1305/12 y contemplarían intereses a la tasa pasiva prevista por el artículo 8º del Decreto nº 529/91 (t.o. Decreto nº 941/91), hasta su efectivo pago.

Impuso las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida, por invocación del artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N..

III.-) Que la sentencia fue apelada por el Estado Nacional a fs. 48, quien expresó agravios a fs. 52/57vta.. Dicha presentación, recibió réplica de los señores M.Á.M., J.F.M., C.M.T.Q., M.A., H.D.T., A.H.S. y L.A.Z..

Asimismo, a fs. 64, esta S. tuvo por vencido el plazo para que los señores H.E.M., A.F.P., E.G.V., J.C.D., D.A.E., G.D.P., R.C.B., G.P., L.A.S., J.C.F.P., R.A.V., V.O.C., L.E.L.M., L.I.L.M., J.M.H. y la señora P.V.P..

La parte demandada se agravió de lo resuelto en la sentencia respecto del fondo de la cuestión debatida, por cuanto, el señor Magistrado actuante, dispuso incorporar y liquidar al sueldo de los actores, como “remunerativos” y “bonificables”, el suplemento por responsabilidad jerárquica y por administración de material, creados por el Decreto nº 1305/12 y sus modificatorios, en el entendimiento de que dichos suplementos eran percibidos por la generalidad del personal, en los términos del artículo 54 de la Ley nº

19.101.

Contra la interpretación efectuada en el fallo apelado, afirmó que se trataba de suplementos de naturaleza particular, puesto Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28365188#207445888#20180608121344387 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 30485/2016 que tenían un alcance limitado y solamente eran percibidos por aquellos agentes cuya situación se adecuaba a las circunstancias fácticas establecidas en la norma y, además, eran transitorios, en tanto se percibían por el tiempo durante el cual se cumplían los requisitos fijados para acceder al suplemento.

Explicó que, por ello, no eran percibidos por la totalidad del personal militar, pues estaban condicionados al desempeño de un cargo que implicaba el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de personal o en la administración de material, y no resultaban extensibles a quienes no cumplían tales funciones, ni al personal retirado.

Concluyó que no correspondía que los suplementos en cuestión se hicieran extensivos a la generalidad del personal militar, sino sólo a aquéllos que reunían las condiciones necesarias para hacerse acreedores.

Destacó que el decreto 1305/12 y sus modificatorios tenían por objetivo la adecuación del haber mensual del personal militar a la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes “Salas” y “Z.”.

Afirmó que dichos suplementos poseían naturaleza particular y no general y por lo tanto no correspondía que fueran percibidos por todos los integrantes de la Fuerza.

En otro sentido, destacó que de considerarse que los aumentos dispuestos por los decretos en cuestión deban ser incorporados al sueldo tal declaración nunca podría exceder los montos establecidos en el artículo 5º del Decreto nº 1305/12.

Finalmente, dejó planteado el caso federal a fin de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 14 de la Ley nº 48.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28365188#207445888#20180608121344387 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 30485/2016

IV.-) Que, corresponde comenzar por señalar que el debate se centra en determinar si los suplementos creados por el Decreto nº 1305/12 –y sus modificatorios–, deben ser incluidos en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

A tal fin, cabe precisar que el Decreto nº 1305/12 –en cuanto aquí importa–, suprimió una serie de suplementos y compensaciones, sustituyéndolos por dos nuevos suplementos: por responsabilidad jerárquica y por administración del material.

Asimismo, se suprimieron los adicionales transitorios creados en el art. 5 del Decreto 1104/05 y sus modificatorios, y se dispuso una nueva suma fija transitoria para una parte del personal.

En este orden de ideas, cabe poner de resalto que por medio del art. 2 del Decreto nº 1305/12 bajo análisis, se ordenó

sustituir los apartados d) y e) del inc. 4, del...

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