Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Junio de 2021, expediente CSS 047746/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 47746/2014

AUTOS: M.L.E. Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 1306/12 al concepto sueldo determinado en el artículo 55 de la ley 19.101 –por remisión del artículo 28 del decreto 1088/03– y al pago de las retroactividades devengadas desde el de agosto de 2012.

La demandada cuestiona la sentencia en cuanto a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 1306/12 al concepto sueldo. Se agravia del plazo de prescripción aplicado, de la omisión en cuanto a la aplicación de las leyes para el cumplimiento de sentencias por parte de estado. Por último,

se queja de la forma de distribución de las costas y de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

Por su parte, la actora se agravia del decisorio en cuanto entiende que el a quo incurrió en una errónea y confusa interpretación del objeto de la demanda. Aclara que ella solicita se declaren remunerativos y bonificables los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y por tanto se incluyan en su haber, conforme a jurisprudencia que considera aplicable. Ello teniendo en cuenta que el Decreto 1306/12 se refiere al Personal Civil de Inteligencia. A su vez, solicita la aplicación de la tasa activa para los intereses que correspondan.

En cuanto a la cuestión de fondo, corresponde señalar que los actores han obtenido sus haberes de retiro en su condición de Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S”

19.373 para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 21.705, y por el Decreto 1088/2003 que aprueba el Estatuto para el Personal antes citado.

Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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En tal sentido, cabe destacar que el carácter invocado por quienes accionan no se encuentra controvertido.

Por lo tanto, la cuestión litigiosa consiste en determinar si corresponde reconocer a la parte actora el incremento establecido por los Decretos 1305/2012 y 1306/12.

Sentado ello, cabe indicar, en primer término, que la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 -y particularmente su Reglamento (Dec. 950/02)-, previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla y que, en lo que interesa al caso de autos, es el Decreto 1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Este, en su art. 28, determina que se entiende por "Remuneración Base".

En tal orden, cabe señalar que el art. 28 del Estatuto antes citado establece que “Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual de grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). F. como remuneración en las veinte (20) categorías los porcentajes de la Remuneración Base del Personal Militar que en cada caso se indica en el ANEXO 2 del presente.”.

A su vez, debe tenerse en cuenta que en el artículo 28 del Decreto 1088/03 dispone que: “Se entiende por haber mensual el definido en el artículo 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes del Título II Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar, n° 19.101 y sus modificatorias”.

Conforme a este último, en la redacción dada por el Decreto 1081/05, el “haber mensual” del personal militar –en actividad y retirado–, a partir del 1º de julio de 2005,

quedó compuesto exclusivamente por el “sueldo” al que refieren los artículos 53, 53 bis, 54

y 55 de la ley para el personal militar 19.101; los suplementos generales, los suplementos particulares y las compensaciones “no integran el haber mensual”.

En consecuencia, puesto que la remuneración militar del grado allí indicado constituye la base de sustento para fijar la de los agentes activos de la mencionada jurisdicción administrativa, y dado que los estipendios de los agentes en pasividad son necesaria consecuencia de los fijados para el personal activo, entender que se encuentran disociados llevaría a que se produzca la inobservancia de la regla de la debida proporcionalidad que debe existir entre unos y otros.

En definitiva, dado que el Decreto 1306/12 (aplicable al Personal Civil de Inteligencia de las FFAA) remite al artículo 28 del referido Estatuto -Decreto 1088/03- y que ésta última norma sostiene la aplicación de la Ley 19.101 y su Reglamentación sobre Personal Militar, entiendo que, a efectos de resolver la presente, corresponde la Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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equiparación del Haber de un C. con el del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

En igual sentido y en relación con el personal en actividad, se han pronunciado las S. I, III, IV y V de la Cámara Contencioso...

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