Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 040783/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40783/2014 - MORALES D.A. c/ OROÑA GUSTAVO Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 69/73, sin réplica de sus contrarias.

    Asimismo a fs. 73 vta. la representación letrada del accionante cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente señala que en la sentencia de grado se ha consignado en forma errónea el nombre del codemandado O.; cuestiona que se hayan desestimado las diferencias salariales solicitadas y las vacaciones no gozadas del año 2011 y las proporcionales del 2012; que el sentenciante sólo haya admitido los aguinaldos reclamados en forma parcial y que haya omitido expedirse respecto a la diferencias solicitadas por las horas trabajadas en días feriados y a la sanción prevista en el art. 9 de la ley 25013 que fuera solicitada. Asimismo, objeta el cálculo formulado en la liquidación de los agravamientos previstos en el art. 15 de la ley 24013 y en el art. 2 de la ley 25323.

    En primer lugar cabe destacar que asiste razón al accionante en cuanto a que, de la totalidad de las constancias de autos, surge que el nombre correcto del codemandado es O.G. (ver demanda de fs. 3/14, poder cuya copia luce a fs. 16, copia del acta celebrara ante el SECLO de fs. 19, cédula de notificación de fs. 54 y auto de fs. 55), por lo que cabe concluir que en la sentencia de grado se consignó

    en erróneamente el apellido del codemandado como Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23265611#186575162#20170824124652924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX “O.”.

  3. En cuanto a la queja relativa a las diferencias salariales solicitadas, adelanto que –de prosperar mi voto- ha de tener favorable recepción.

    Al articular su reclamo, el actor afirmó que realizó tareas propias de “operario de playa”, que realizaba la atención al público para el estacionamiento de sus vehículos. Denunció que resultaba aplicable al vínculo laboral invocado el CCT 428/05, correspondiente al Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio y GNC, Playas de Estacionamiento y de lavaderos de autos de la Ciudad Autónoma y de Provincia de Buenos Aires (SOESGYPE) y que el accionante debió percibir una remuneración de $ 19,32 por hora de trabajo (un básico de $ 18,57 + un 4% por antigüedad). Relató que, no obstante, percibió -en forma totalmente clandestina- un salario diario de $

    50.-, por lo que estimó haber percibido un salario mensual promedio de $ 500.- Por ello, teniendo en cuenta que el accionante trabajó un promedio de 89 horas mensuales, concluyó que se le abonó una remuneración de sólo $ 5,62 por hora de trabajo.

    Al practicar la liquidación de los rubros reclamados (ver fs. 8 vta./9 vta.), el actor volvió a dejar sentada la cantidad de horas trabajadas en promedio por mes, la remuneración percibida por hora $

    5,62.-, la remuneración devengada de $ 19,32 por hora y su composición y la diferencia del valor hora entre la remuneración devengada y la percibida $ 13,70. En base a dichos parámetros, incluyó en la referida liquidación el rubro “diferencias salariales” por los últimos 24 meses a las que le sumó el SAC correspondiente.

    A mérito de lo expuesto, disiento con lo resuelto sobre el punto por el Sr. Juez de grado, pues considero que el escrito de inicio da debido cumplimiento con los requisitos a los que alude el art.

    65 de la L.O. Ello, dado que allí se precisan los fundamentos por los cuales se reclaman las diferencias Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23265611#186575162#20170824124652924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX salariales, como así también se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR