Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 073958/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 73.958/2014 MONTIEL, LUCAS GONZALO c/ EN-M SEGURIDAD-
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 21 de junio de 2018.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2744/93 (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº 1126/06, el art. 5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº 884/08 y el Decreto Nº 752/09)
resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la Causa 24.253 in re: “T.A.O. c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.
Decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/EN - M°
Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/personal militar y civil de la FFAA y de seg” (expte. O. 126. XLII), del 05/10/2010.
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Que de otro lado con relación al carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo al Decreto Nº
1322/06 (BO 05-10-06), cabe remitirse –en lo pertinente– a lo resuelto el 14 de diciembre de 2009 en la causa 8.964/2007 in re: “Guerra J.A. c/
DTO 2744/93 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, decisión que se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nro. J.120.XLVIII, “J., W.H. c/ EN-MO Justicia -PFA- dtos. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 8 de octubre de 2013.
Asimismo, las cuestiones planteadas en cuanto al Decreto Nº 2140/13 son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 27 de septiembre de 2016 en la causa nº 21.990/14, in re:
S., P.M. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg
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Consecuentemente, también resultan de aplicación –en lo pertinente- los fundamentos vertidos y las decisiones adoptadas en los pronunciamientos aludidos, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
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Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago, sin que Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24509521#209219380#20180621132802481 Poder Judicial de la Nación 73.958/2014...
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