Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Mayo de 2022, expediente CSS 097043/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 97043/2018 FDS

Autos: “MONTES M.L. c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 97043/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió, por un lado reconocer el crédito del actor por la diferencia entre los haberes devengados y los que hubiere de percibir de liquidarse los mismos con la inclusión de los conceptos incorporados a los haberes del personal en actividad por el art. 3º del Decreto N° 628/92 y por el Decreto N° 2000/91,

    prorrogado por el Decreto 2115/91 y extendido al personal retirado por Decreto 2701/93, y por otro, hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –

    contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio respecto del carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por las normas en estudio, en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., José

    Benedicto y Otros c/ EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE...

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