Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2019, expediente FGR 003850/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Molina, R.G. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y otro s/amparo ley 16.986” (FGR 3850/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 16 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Fuerza Aérea Argentina a fs.48/56vta. y por el Instituto de Ayuda Financiera a fs.64/66vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo ejercida por el actor y en consecuencia condenó a la demandada Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar en su haber el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, calculado sobre el ‘Haber Mensual’ y los suplementos generales.

    Además, admitió la falta de legitimación opuesta por la codemandada Fuerza Aérea Argentina.

    Cargó las costas a la codemandada vencida (art.68

    del CPCC) y reguló los honorarios de los letrados actuantes.

    Contra ello ambas codemandadas dedujeron recurso de apelación.

  2. ) Que en el recurso de la Fuerza Aérea Argentina (fs.48/56vta.) se agravió de que le hubiese reconocido al actor el derecho de percibir la bonificación creada por el art.1° de la ley 19.485, cuestionando, además, la interpretación que el sentenciante efectuó de los términos de los decretos 1104/05 y 1095/06, 871/07, 1053/08 y Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31313048#231169737#20190417122135634

    751/09, como también la imposición de las costas y los honorarios regulados a la parte actora.

    Toda vez que los cuestionamientos refieren a una condena a la recurrente que no es tal, pues respecto de esa parte se admitió su falta de legitimación pasiva –

    aspecto que no fue cuestionado- carece del agravio invocado y, por lo tanto, la apelación por ella articulada fue mal concedida.

    Habida cuenta la inoficiosidad de las tareas,

    resulta improcedente imponer costas de alzada (Fallos,

    312:1816; 316:1671; 323:3380; 324:919; 332:1670).

  3. ) Que en cuanto al recurso deducido a fs.64/68

    por la representante del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, sostuvo en él la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la...

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