Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 023047821/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047821/2011/CA1 Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23047821/2011/CA1, caratulados “MOINE, E. Y OTRA c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA s/ Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos”, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 102/114 vta. por el Dr. J.M.A. en representación de la parte demandada, contra la sentencia de Cámara de fs. 96/100 vta.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    96/100 vta., interpone recurso extraordinario el Dr. J.M.A., en representación del Estado Nacional a fs. 102/114 vta., quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso expresa agravios.

    Sostiene que el fallo carece totalmente de fundamentación, tiene un carácter meramente dogmático y es completamente arbitrario al valorar la cuestión en relación a la incorporación de los adicionales transitorios en los porcentajes fijados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 al rubro sueldo del haber mensual de los actores, basándose en meras afirmaciones dogmáticas.

    Se agravia por cuanto la sentencia omitió fundar en debida forma su decisión confirmatoria, basándose en fallos inaplicables a la causa, volviendo inexistente la segunda instancia.

    Solicita la revocación de la sentencia, en un todo de acuerdo a la normativa específica de las Fuerzas Armadas, ley 19.101 y fallos de la CSJN in re “V., O.”, “Bovarí de D.”, “Freitas” y “Z.”.

    Por último, se agravia respecto a la tasa activa del Banco Nación.

    Cita el precedente “Piana”.

  2. - Que, corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs.

    116/117 y vta. por la parte actora, y por los motivos que allí expone a los Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8420427#200507863#20180307123734262 cuales se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso extraordinario con costas.

    3- Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal...

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