Modificaciones al contrato de trabajo. Leyes 25.323, 25.345 y decreto 146/01

AutorEtala, Carlos A.

Modificaciones al contrato de trabajo. Leyes 25.323, 25.345 y decreto 146/01

Por Carlos A. Etala Ley 25.323 [1] . Indemnizaciones por despido

Artículo 1º. Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (t.o. 1976), art. 245 y 25.013, art. 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no se-rá acumulable a las indemnizaciones previstas por los arts. , , 10 y 15 de la ley 24.013.

Art. 2º. Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744 (t.o. en 1976) y los arts. y de la ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

Art. 3º. [De forma] § 1. Duplicación de la indemnización por antigüedad en caso de empleo no registrado sin requerir intimación previa. La ley 25.323 ha instrumentado un mecanismo sancionatorio destinado a combatir el empleo no registrado o insuficientemente registrado, que consiste en la duplicación de la indemnización por antigüedad que corresponda al trabajador afectado, sea que su relación laboral esté regida por la LCT (art. 245) o por la ley 25.013 (art. 7º). En cambio, no prevé la duplicación de la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232, LCT, y art. 6º, ley 25.013), ni la de las indemnizaciones agravadas, sean éstas las del despido por causa de matrimonio (art. 182, LCT), por...

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