Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 033738/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33738/2011 MIRANDA JULIO DANIEL c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 894/10 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MIRANDA JULIO DANIEL Y OTROS c/ EN- Mº JUSTICIA- SPF- DTO. 2807/93 894/10 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 111/113, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 1994/06, 1163/07 y 894/10; y ordenó abonar las diferencias salariales adeudadas. Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 116 y expresó agravios a fojas 120/129, que no fueron contestados por la parte actora.

    En su escrito, afirmó que los suplementos en cuestión no presentaban naturaleza remunerativa ni bonificable.

    Asimismo, sostuvo que debían aplicarse al caso los precedentes “M.” y “Costa” del Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10684781#160140659#20160823110711708 Por otra parte, se agravió acerca de lo resulto en materia de prescripción y de la imposición de costas. También cuestionó la capitalización de intereses ordenada por el juez de grado.

    Por último, para el supuesto de que se confirmara la sentencia de grado, solicitó que la liquidación se practicara en los términos de los fallos “Z.” e” I.C.” y que se aclarara que los actores debían realizar los aportes previsionales pertinentes.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, corresponde determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº

    2807/93 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual”

    del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    Al respecto, conviene recordar que el artículo 95 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal)

    establece que “[l]as leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, prescribe que “[p]ara establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la...

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