Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCB 044003613/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 44003613/2011 doba, 14 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MINERVI, M.S. y otros p.ss.aa de infracción a la ley 23.737

C.A. p.s.a.I.. Ley 23.737 (art. 5° inc.

a

) (Expte. N° FCB 44003613/2011/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal ad-hoc de B.V. en contra de la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2016 por el Juez Federal subrogante de B.V., en cuanto dispone: “...1.-

Declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de fs. 417/424 vta., (art. 18 1 75, Inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 167 concordantes y correlativos del Código Procesal Penal de la Nación), correspondiendo que el titular de la acción penal adecue su dictamen a la plataforma fáctica fijada en el auto de mérito glosado a fs. 186/187...

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 1 de abril de 2016 por el Fiscal Federal ad-hoc de B.V. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. En el marco de la presente causa, el Juez Federal interviniente dispuso con fecha 21 de mayo de 2013 el procesamiento de los imputados M.S.M. y N.M.B. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (ver fs.

    194/195/vta.), procesamiento este que, al no ser recurrido, quedó firme.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #4171706#168137659#20161215133443212 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Con fecha 29 de octubre de 2015, la Fiscal Federal de B.V., Dra. M.E.P.S., formuló requerimiento de elevación de la causa a juicio seguida en contra de los imputados M.S.M. y N.M.B. (fs. 417), calificando la conducta de los encartados como “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, “Cultivo de planta utilizable para producir estupefaciente” y “guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes”, en concurso real (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 55 del CP.).

    Señaló en dicha oportunidad que si bien al dictarse el procesamiento del imputado se encuadró el hecho en el delito de tenencia simple de estupefacientes, siguiendo la misma línea argumentativa utilizada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, in re “M., G.A.” de fecha 10.08.2010, entiende que la calificación legal que corresponde asignar es la atribuida a los imputados tanto en el requerimiento de instrucción judicial como en el acto de indagatoria.

    Requerida por el Ministerio Público Fiscal la elevación de la causa a juicio y puesto dicho acto procesal en conocimiento de la defensa en los términos del art. 349 CPPN., la Defensora Oficial Dra. M.L.F. se opuso a la elevación a juicio y planteó la nulidad parcial del requerimiento fiscal de elevación a juicio, particularmente en lo que respecta a la calificación legal asignada a la conducta de los encartados, manifestando que carece de fundamentación adecuada y vulnera los principios de congruencia, Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #4171706#168137659#20161215133443212 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B preclusión y progresividad, por lo que lesiona el derecho de defensa en juicio el debido proceso legal.

  3. Mediante la resolución hoy recurrida de fecha 21 de marzo de 2016, el Juez Federal interviniente resolvió hacer lugar al planteo de la defensa, declarando la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de fecha 29 de octubre de 2015, fundando su decisión en que el encuadramiento legal propuesto por la titular de la acción difiere sustancialmente y es más severo que aquel por el que fueron procesados los encartados.

    Señala el Instructor que en su solicitud de elevación de la causa a juicio la Fiscal Federal requirente repite la calificación contenida en el requerimiento de instrucción, siendo que en el auto de mérito el hecho fue subsumido en una disposición más benigna, poniendo de relieve que dicho pronunciamiento no fue impugnado oportunamente por la Representante del Ministerio Público Fiscal.

    A su vez, agrega que desde el procesamiento hasta el presente no se han producido probanzas novedosas que autoricen a realizar cambios en el encuadramiento legal concretado en el referido Auto de Mérito.

    Concluye, además, que de haberse verificado acontecimientos de esa índole, los encartados deberían haber sido citados nuevamente a indagatoria para brindarles la oportunidad de defenderse de una acusación claramente más gravosa.

  4. En contra de dicho decisorio, el Fiscal Federal ad-hoc, Dra. J.M.U., interpuso recurso de apelación, tal como surge de su presentación de fecha 1 de abril de 2016 (fs. 436/439).

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #4171706#168137659#20161215133443212 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Refiere en dicha herramienta recursiva que para justificar su postura, se basó en los nuevos elementos probatorios que se fueron incorporando a la causa, entre los que se encuentra el informe elaborado por el Gabinete Técnico de la PFA (fs. 201/315) en relación a la pericia concretada sobre la importante cantidad de teléfonos celulares secuestrados en autos (remitido y agregado casi medio año más tarde de dictarse el auto de procesamiento)

    lo que -a su criterio- evidencia palmariamente la actividad ilícita de comercialización de sustancias prohibidas que desarrollaban los prevenidos, y que sumado a las demás probanzas, justificaría la imputación pretendida en la requisitoria de elevación a juicio.

    Agrega a ello la circunstancia de que el juez, al resolver respecto del pedido de devolución de los teléfonos celulares secuestrados en autos –formulado por la defensa técnica de los imputados a fs. 320/320vta., no sólo rechazó tal petición, sino que fundamentó su negativa en la falta de acreditación de la titularidad de dichos aparatos por parte de los sindicados y en la falta de medios para su adquisición, lo que en las propias palabras del juez y en consonancia con lo plasmado en el mentado dictamen de elevación a juicio “...hacen presumir que existe una vinculación de tales efectos con la comercialización de estupefacientes que presumiblemente realizaban los encartados...”.

    Señala, asimismo, que al producirse el requerimiento de elevación a juicio no se ha violentado los principios de congruencia, progresividad y preclusión, ya que la base fáctica que sustenta las calificaciones legales de referencia se ha mantenido Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #4171706#168137659#20161215133443212 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B inalterable durante toda la instrucción, incluso en la pieza procesal cuestionada.

    Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., el F. General ante esta Alzada, Dr. A.G. Lozada, informó por escrito, tal como surge de su presentación de fecha 7 de junio de 2016 (fs. 457/458vta.), haciendo lo propio la Defensora Oficial Dra. M.M.C., quien presentó iforme escrito con fecha 16 de junio de 2016 (fs. 460/461), a cuyos textos se remite el Tribnal en honor a la brevedad.

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 462.

    El Juez Federal de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

    Efectuada la reseña que antecede y luego de analizar la postura de la parte recurrente, como así

    también de los fundamentos expuestos por el Juez Federal interviniente en el auto recurrido, corresponde al suscripto emitir criterio en orden a la cuestión planteada...

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