Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Marzo de 2018, expediente FCT 011000224/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000224/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R. y M. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “M. N. C. c/ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº

11000224/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada a fs. 62 y vta., contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a

    la demanda, se declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución

    de fecha 10/02/2011 dictado por Anses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de

    la ley 24463 y asimismo, si correspondiere la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la

    ley 24241. Consecuentemente ordenó a A.: a) revisión del haber jubilatorio y b) al

    reajuste por movilidad de los haberes de jubilación concedido al actor en base a las pautas

    ordenadas en los considerandos (conf. “S.”, “B.” y sucesivas leyes de

    movilidad). Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los

    términos del art. 82 de la ley 18037. Decretó que el cálculo de la movilidad deba realizarse

    desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio sin que ello obste a que la obligación

    de pagar de la demandada se limite a las sumas devengadas por el periodo no prescripto

    desde el 06/09/2000. Asimismo, autorizó la deducción de las sumas que pudieran haberse

    abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. Estableció la tasa de

    interés hasta el momento del efectivo pago. Respecto a las diferencias que pudieran existir,

    dispuso que se tenga en cuenta lo dispuesto por las leyes 23982, 24130, 25344, 25565,

    25725, 25827, 26175, 26198 y 26337, según sea la situación del crédito. Expresó que los

    haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa

    "V.", debiendo acreditar la Anses su aplicación. Impuso las costas del proceso en

    el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. La demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

    Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

    Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley

    24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Destaca que de toda la contestación de

    demanda no se extrae que la...

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