Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Marzo de 2018, expediente FCT 011000224/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000224/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R. y M. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado “M. N. C. c/ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº
11000224/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, M. de Andreau y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada a fs. 62 y vta., contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a
la demanda, se declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución
de fecha 10/02/2011 dictado por Anses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de
la ley 24463 y asimismo, si correspondiere la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la
ley 24241. Consecuentemente ordenó a A.: a) revisión del haber jubilatorio y b) al
reajuste por movilidad de los haberes de jubilación concedido al actor en base a las pautas
ordenadas en los considerandos (conf. “S.”, “B.” y sucesivas leyes de
movilidad). Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los
términos del art. 82 de la ley 18037. Decretó que el cálculo de la movilidad deba realizarse
desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio sin que ello obste a que la obligación
de pagar de la demandada se limite a las sumas devengadas por el periodo no prescripto
desde el 06/09/2000. Asimismo, autorizó la deducción de las sumas que pudieran haberse
abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. Estableció la tasa de
interés hasta el momento del efectivo pago. Respecto a las diferencias que pudieran existir,
dispuso que se tenga en cuenta lo dispuesto por las leyes 23982, 24130, 25344, 25565,
25725, 25827, 26175, 26198 y 26337, según sea la situación del crédito. Expresó que los
haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa
"V.", debiendo acreditar la Anses su aplicación. Impuso las costas del proceso en
el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
La demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley
24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Destaca que de toda la contestación de
demanda no se extrae que la...
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