Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023041344/2007/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23041344/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23041344/2007/CA1, , caratulados: “M.M.E. Y OTS. c/ PRO
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DE MENDOZA “
y Otro s/ ANSES P/Reajustes por Movilidad”, venidos del Juzgado Federal N°
, 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 208, contra la resolución de fs. 197/205, por la que se resuelve: “
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HACER LUGAR a la “
demanda por reajuste de haberes previsionales incoada por M.M.E., LC 05749381; M.G.E., LC 01468970; M.M.N., DNI 02266087; M.O.F., DNI 02940524; O.A.E., LE06932543; P.A.,LC 03573790; PINTO JUANA ADELA, LC 02940579; R.M.R., LE06797523; R.B., LC 02722494; R.P., DNI 06934314; S.D.I.,DNI11174952; S.A.M., LC 02514882; S.A.N., DNI 03785616; V.M.I., DNI 04299724; disponiendo que la OFICINA TÉCNICA PREVISIONAL- Gobierno de la Provincia de Mendoza y A.N.Se.S. PROCEDAN AL RECÁLCULO DEL HABER MENSUAL, de cada uno de los actores, ya sea como jubilado y/o pensionado, según el sistema y porcentaje de movilidad que establecía la ley provincial, por la cual obtuvieron dichos beneficios previsionales; posteriormente, practique liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la liquidación, los pagos efectuados al actor en carácter de haber mensual antes de lo dispuesto por ley 7801, y desde octubre del 2007, descontar lo pagado conforme a dicha ley.-
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Declarar la inaplicabilidad de los topes máximos impuestos por el art. 9 inc. 3º de la ley 24463 a los beneficios de los actores conforme el considerando respectivo de esta resolución.
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Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8413887#186974510#20170830093033973 reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241), por ende y conforme considerando VII, ordenar el pago desde el 6 de septiembre de 2003.
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Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN in re “S.J.E. s/ Impugnación de Resol Adm” del 14/09/04, Fallos 325:1185, entre muchos otros.-
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CONDENAR a A.N.Se.S. y al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a pagar a los reclamantes las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24463. Notifíquese por cédula o personalmente.-
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Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Por los actores, a la Dra. M.S.J. en carácter de apoderada por una sola etapa del proceso la suma de quinientos pesos ($500), a la Dra. M.I. en el doble carácter, por una sola etapa del proceso la suma de pesos quinientos ($500) y al Dr. H.R.S. en el doble carácter y por las tres etapas, la suma de pesos un mil quinientos ($1500) a cargo de cada uno de los actores, por tratarse de un proceso sin monto, y por la labor realizada, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839.; en cuanto a la representación jurídica de las demandadas no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432). ….”.-
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º...
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