Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Julio de 2019, expediente CAF 084271/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 84271/2016 - MERMOT, GISELLE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 54/58vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo las sumas correspondientes al decreto 1322/06, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción, conforme lo establecido en el considerando II de la sentencia recurrida; y que se abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por la actora a partir del 30/12/14 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 (bajo el código 056 –

    Suplemento Apoyo Operativo), debiéndosele abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por la actora a partir del 30/12/14 y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13.

    En caso que la actora haya sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apelaron ambos litigantes, la demandada a fs. 59/59vta. y la parte actora a fs. 61.

    La accionada fundó su recurso a fs. 68/71vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 73/73vta.

    Por su parte, el actor expresó agravios a fs. 65/66vta., los que no recibieron réplica de su contraria.

    II.1.- La parte demandada se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29313447#239115077#20190710094348309 Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

    II.2 La parte actora se quejó respecto al retroactivo de dos años que fuera reconocido por la sentencia recurrida y, en virtud de lo dispuesto por el art. 2537 del C.P.C.C.N., solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 4027, inciso 3), del Código Civil, debiendo reconocerse las diferencias salariales devengadas a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo.

    A su vez, cuestionó la imposición de las costas en el orden causado.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS...

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