Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 054832/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 54832/2011 Autos: “MERCADAL GRACIELA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 54832/2011 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el organismo administrativo, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 4 de la Seguridad Social.

    La parte demandada cuestiona lo decidido respecto al haber incial, a los aportes autónomos y de lo decidido respecto a la movilidad.

    Por su parte la actora se agravia en cuanto el Sr. Juez a quo, no tiene en cuenta la declaración de inconstitucionalidad del art 9 de la ley 24.463, como así también el art 55 de la ley 18.037, y respecto a las inconstitucionalidades de los arts 9, 20, 21, 24, 25, 27 y 30 de la ley 24.241.. Por otro lado solicita la aplicación de la tasa de sustitutividad. Manifiesta su disconformidad en relación a la aplicación de la tasa de interés y las costas impuestas.

    Tambièn se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre” y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23098.Finalmente cuestiona la falta de actualización de los montos y sobre los componentes del sistema de capitalización.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241. Asimismo se desprende que se fija como fecha en que adquiere el derecho a la prestación a partir del 24/9//2010, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestaciòn Adicional por Permanencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE...

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