Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2023, expediente CSS 134087/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 134087/2017
AUTOS: M.V.B. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS
JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación -el los haberes de retiro de los coactores- las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el decreto 1306/12 y resoluciones ampliatorias, de conformidad a las previsiones del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el decreto 1088/2003.
La demandada se agravia de la sentencia, manifiesta que la magistrada de grado confunde la normativa entendiendo que los co-actores tienen su beneficio en virtud de ser PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTERELIGENCIA
DE ESTADO; sostiene que el objeto reclamado en autos ha devenido abstracto por la aplicación inmediata de las expresas disposiciones del D.. 1306/12. En otro orden, se agravia del plazo de cumplimiento de la sentencia, de la distribución de las costas a su parte y de la regulación de los honorarios en favor de la parte actora.
Respecto de la apelación interpuesta por la parte actora, en atención a que no ha expresado agravios corresponde declarar desierto el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 y concordantes del CPCCN.
Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver, cabe destacar que, el 30 de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1782/06, que incrementó,
a partir del 1° de julio de 2005, del 1° de julio de 2006 y del 1° de septiembre de 2006, para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el régimen del Decreto 1088/03, los coeficientes del haber por tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de las Compensaciones por Vivienda, Trabajo Extraordinario y Mayor Exigencia de Vestuario. Asimismo, los artículos 6° y 10° del decreto crearon adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables, para el personal comprendido en la norma, sobre un importe de referencia equivalente a un porcentaje del salario bruto mensual.
Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos 871/07, 1053/08
y 751/09 que actualizaron nuevamente los montos de los suplementos y compensaciones establecidos para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y crearon nuevos adicionales transitorios, cuya determinación debía realizarse conforme el procedimiento que ellos indicaban.
A su vez, corresponde mencionar que, el 01/08/2012, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1306/12 mediante el cual suprimió los adicionales transitorios creados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, objeto de este pleito.
En este orden, los actores solicitan que se les reconozca el derecho a percibir, con carácter remunerativo y bonificable, los aumentos generalizados que resultan de aplicar las normas referenciadas, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 1088/03.
Ahora bien, cabe señalar que mediante el Decreto 1386/06 se fijó la remuneración para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la nación a partir del 1º de julio de 2005, conforme a los importes que para las distintas categorías se detallan en el ANEXO I de dicha norma. En función de dicha escala...
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